

TELETRABAJO TUVO MEDIA SANCION EN DIPUTADOS
publicado: 18 July 2020
En la Cámara Diputados de la Nación, se han presentados distintos proyectos ley para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por naturaleza y particulares características puedan ser implementados. En ese sentido, se entiende por Teletrabajo, cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea realizado total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante tecnologías de la informatización y comunicación. Se debe establecer que los presupuestos legales mínimos del contrato de Teletrabajo, debería ser por ley especial, cuyas regulaciones
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ARTICULO 280 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LA NECESIDAD DE SU MODIFICACION
publicado: 27 May 2020
En el Senado de la Nación, se presentó una iniciativa legislativa, a fin de la modificación del artículo 280 del Código Procesal de la Nación. Cabe recordar que la finalidad declarada de la Ley 23774 - que sancionara el texto vigente del artículo 280 del CPCCN- fue la de aliviar la sobrecarga de trabajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el otorgamiento de expresas facultades para resolver, según su sana discreción y con la sola invocación de la norma del art. 280 del Cpr, el rechazo de los recursos extraordinarios por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. Ello implica, que a tenor de la fórmula
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS SE PROPICIA SU MODIFICACION LEGISLATIVA
publicado: 2 December 2019
En el Honorable Senado de la Nación, se presento un proyecto ley que modifica la Responsabilidad del Estado, la Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Públicos, mediante el cual se sustituyen los artículos 1764, 1765 y 1766 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1° de Agosto de 2015. Como antecedente, cabe señalar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, fue el fruto de un trabajo de una Comisión redactora creada por el decreto presidencial 191/2011, integrada por los Doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente y Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, quienes cumpliendo con los objetivos y plazos señalados presentaron el
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LEY DE AMPARO: SE PROPICIA SU MODIFICACION
publicado: 19 September 2019
En la Cámara de Diputados de la Nación, fue presentado un proyecto ley de amparo, cuya iniciativa legislativa es una reproducción del Proyecto de “Ley de Amparo” elaborado en el marco de la Comisión de Proyectos Legislativos (CPL) de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y aprobado por la respectiva Comisión Directiva. En ese sentido, el proyecto toma la experiencia de quienes en distintos ámbitos judiciales han podido valorar la importancia para los justiciables del instituto cautelar que recoge a lo largo de su existencia la herramienta idónea para resolver muchos conflictos de la Sociedad.
Es menester decir, que nuestro sistema republicano ha acumulado
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ATAQUE A LAS INCUMBENCIAS DE LOS ABOGADOS
publicado: 15 August 2019
El ataque a las incumbencias de los abogados desde los poderes públicos en violación a la Constitución Nacional y al marco normativo vigente del ejercicio profesional de la abogacía, en el caso, la ley 23.187, en relación al Proceso Sucesorio, Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART), La Mediación Familiar y el Proceso de Divorcio.
En ese marco, el Diputado Leandro López, ha presentado una iniciativa legislativa, que propicia la "Sucesión Extrajudicial", sustituyendo los arts. 2337, 2338 y 23339 del Código Civil Comercial de la Nación, las modificaciones del art. 16 de la Ley 17.801, art. 18 de la ley 19.170, y demás modificaciones que afectan el debido proceso y derecho de defensa en juicio, avasalla
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SUCESION EXTRAJUDICIAL
publicado: 3 July 2019
El Diputado Nacional, Leandro López, ha presentado una iniciativa legislativa, que propicia la "Sucesión Extrajudicial", sustituyendo los arts. 2337, 2338 y 23339 del Código Civil Comercial de la Nación, las modificaciones del art. 16 de la Ley 17.801, art. 18 de la ley 19.170, y demás modificaciones que afectan el debido proceso y derecho de defensa en juicio, avasalla el orden constitucional y el marco normativo vigente, implicando ello, un acto de jurisdicción emanado de un tercero imparcial que resulta ser el juez natural, violando la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional. En tal contexto, el proyecto resulta a contrario imperio de la manda constitucional consagrada en el art.
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