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LEY DE AMPARO: SE PROPICIA SU MODIFICACION

19 September 2019

En la Cámara de Diputados de la Nación, fue presentado un proyecto ley de amparo, cuya iniciativa legislativa es una reproducción del Proyecto de “Ley de Amparo” elaborado en el marco de la Comisión de Proyectos Legislativos (CPL) de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y aprobado por la respectiva Comisión Directiva. En ese sentido, el proyecto toma la experiencia de quienes en distintos ámbitos judiciales han podido valorar la importancia para los justiciables del instituto cautelar que recoge a lo largo de su existencia la herramienta idónea para resolver muchos conflictos de la Sociedad.

Es menester decir, que nuestro sistema republicano ha acumulado experiencia suficiente en los distintos tipos de estudios e iniciativas debatidas sobre el instituto del amparo, que resulta necesario su debate y tratamiento legislativo en pos del resguardo de los derechos y garantías de nuestros ciudadanos. Bidart Campos señalaba que “El sistema de derechos exige reciprocidad en el sistema garantista. De poco o nada vale un buen sistema de derechos si el sistema garantista no ofrece disponibilidad para que quien cree que debe defender un derecho suyo cuente con las vías idóneas para acceder a la justicia. Y todavía más, es indispensable que también se le depare la “llave” para ese acceso, que es la legitimación procesal que le permite articular su pretensión y participar en el proceso para luego obtener decisión justa en la sentencia”. Nótese, que la acción de amparo, de raigambre constitucional, nació por la creación pretoriana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de los emblemáticos casos Siri (1957) y Kot (1958), siendo objeto de reglamentación poco tiempo después, en 1966, mediante ley 16.986. Esta norma, dictada durante la presidencia de Onganía (en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina), ha quedado al día de hoy obsoleta y desfasada respecto de las nuevas implicancias y dimensiones del art. 43 de la Constitución Nacional; que establece: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”. En objeto del proyecto, tiende a modernizar la ley existente y a su vez corregir sus errores, siguiendo para ello las más consolidadas corrientes doctrinarias y jurisprudenciales, en base a una estructura autónoma e integral, para evitar contradicciones e inconsistencias entre textos tan diversos presentados en oportunidad. En resumen, la iniciativa se compone de cuatro capítulos: el primero dedicado a disposiciones generales, el segundo y tercero, al amparo individual y colectivo respectivamente, y el cuarto, a disposiciones complementarias., Entendemos que el amparo colectivo no sería la vía procesal más idónea, toda vez, que los procesos colectivos y acción de clase deben ser legislados en forma autónoma, conforme las distintas iniciativas legislativas con estado parlamentario, más allá, que tal Instituto estaba previsto en el anteproyecto de ley del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aprobado, pero no hay otro modo más idóneo para proteger y defender los derechos de incidencia colectiva cuando están en juego intereses individuales homogéneos. Como corolario, resulta imperioso que se legisle una nueva ley de amparo individual, así como, la acción de clase como herramienta que responda a las necesidades de los afectados mediante procesos colectivos, quienes de defenderse por sí mismos no obtendrían más que un obstáculo puesto que no se justifica la defensa individual de tales derechos, en procura de salvaguardar y garantizar los derechos de todos los ciudadanos del país.