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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS SE PROPICIA SU MODIFICACION LEGISLATIVA

2 December 2019

En el Honorable Senado de la Nación, se presento un proyecto ley que modifica la Responsabilidad del Estado, la Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Públicos, mediante el cual se sustituyen los artículos 1764, 1765 y 1766 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1° de Agosto de 2015. Como antecedente, cabe señalar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, fue el fruto de un trabajo de una Comisión redactora creada por el decreto presidencial 191/2011, integrada por los Doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente y Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, quienes cumpliendo con los objetivos y plazos señalados presentaron el "Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación" y sus Fundamentos, en los que se detalló tanto el método como los principios que inspiraron el trabajo.

Una vez presentado tal anteproyecto ante el Poder Ejecutivo Nacional, fue enviado al Congreso de la Nación con una serie de modificaciones, propiciando la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación para su estudio y consideración. Entre las sustanciales modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo Nacional se encuentran incluidos los artículos vinculados a la Responsabilidad del Estado, la Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Públicos, y la Responsabilidad del Estado por actividad lícita. Estos artículos modificados, que no contemplaron los antecedentes jurisprudenciales de los doscientos años de historia de nuestro país, y que difieren sustancialmente de los originales, fue aprobado por el Congreso de la Nación, generando críticas de varios sectores. Dicha iniciativa legislativa, pretende sustituir los artículos 1764, 1765 y 1766 por la redacción prevista en el Anteproyecto. Entre los fundamentos esgrimidos en la propuesta anteriormente citada, respecto a los artículos que se propone modificar con este proyecto de Ley, dicen que “el Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Es menester decir, que el proyecto ha utilizado el criterio definido por la Corte Suprema, que consideró que el ejercicio irregular es una violación o anormalidad frente aUn las obligaciones del servicio regular, entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño (Fallos: 321:1124). En ese entendimiento, no se trata de un juicio sobre la conducta de los agentes sino sobre la prestación del servicio y, por ello, la responsabilidad involucrada no es subjetiva, sino objetiva”. Es más, a su vez detalla que “el funcionario o empleado público es responsable por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que impliquen el ejercicio irregular de su cargo". En cuanto a la responsabilidad del Estado por actividad lícita, los fundamentos resaltan que “se establece que el Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. La responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero, si es afectada la continuación de una actividad, incluye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro”, y destaca que “esta norma sigue criterios de varios fallos de la Corte Suprema.” La redacción actual de los tres artículos que se intentan modificar del actual Código Civil y Comercial de la Nación dicen: “ARTICULO 1764.- Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.” “ARTICULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.” “ARTICULO 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.” En resumen, la iniciativa propicia que se restituyan los conceptos vertidos en el anteproyecto que engloban al sistema legal argentino y la jurisprudencia existente. Uno de ellos es el principio de igualdad, dado que, si una actividad es cumplida tanto por los particulares como por el Estado, y alguien resulta dañado con motivo de esa actividad o con motivo de hechos que son iguales no hay razones para que el damnificado reciba un tratamiento legal distinto, toda vez, que resultaría absurdo pensar que un accidente de tránsito protagonizado por un auto que pertenece a un municipio es una "falta del servicio administrativo", como lo manifestó públicamente la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, “por eso” explica la letrada, “el anteproyecto contenía, como el Código Civil de Vélez Sarsfield, normas relativas a esa responsabilidad, es decir, el proyecto ley buscar recuperar el principio constitucional de igualdad en materia de responsabilidad del Estado, los Funcionarios y Empleados Públicos.