ATAQUE A LAS INCUMBENCIAS DE LOS ABOGADOS

publicado: 15 August 2019
El ataque a las incumbencias de los abogados desde los poderes públicos en violación a la Constitución Nacional y al marco normativo vigente del ejercicio profesional de la abogacía, en el caso, la ley 23.187, en relación al Proceso Sucesorio, Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART), La Mediación Familiar y el Proceso de Divorcio.

En ese marco, el Diputado Leandro López, ha presentado una iniciativa legislativa, que propicia la "Sucesión Extrajudicial", sustituyendo los arts. 2337, 2338 y 23339 del Código Civil Comercial de la Nación, las modificaciones del art. 16 de la Ley 17.801, art. 18 de la ley 19.170, y demás modificaciones que afectan el debido proceso y derecho de defensa en juicio, avasalla el orden constitucional y el marco normativo vigente, implicando ello, un acto de jurisdicción emanado de un tercero imparcial que resulta ser el juez natural, violando la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional. En tal contexto, el proyecto resulta a contrario imperio de la manda constitucional consagrada en el art. 75 inc. 12, que pretende legislar sobre el proceso sucesorio, recordándose que las normas de fondo, léase, código civil, comercial y minería son competencia del Congreso de la Nación, y los códigos procesales de competencia exclusiva y excluyente de las Provincias. Tal iniciativa legislativa, otorga a los escribanos el poder de jurisdicción reservado a los jueces, quienes lo obtienen a través de los mecanismos previstos en la Carta Magna, es un acto de violencia constitucional inadmisible en un Estado de Derecho. La jurisdicción es la aptitud de decir el derecho y eso solo corresponde a los jueces pues la función jurisdiccional es exclusiva y excluyente de los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Ello implicaría, de aprobarse tal proyecto la privatización del derecho sucesorio. La ley de Riesgo de Trabajo (ART) recientemente modificada, y en la actualidad, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, publicita la concurrencia del trabajador ante las Comisiones Médicas sin la presencia de un abogado de confianza abusando de la buena fe de aquel que ha sufrido un accidente en ocasión de su actividad laboral. Para conseguir su objetivo, informan al trabajador que podrá contar con un abogado, si así lo decidiere, en forma gratuita cuyos honorarios serán abonados por la ART. Ello conlleva que el trabajador, quien se encuentra en estado de indefensión, atento que su siniestro es evaluado y cotizado por profesionales médicos que no están capacitados, autorizados, no tienen idoneidad suficiente, ni tienen jurisdicción debida para determinar tales extremos, resultando que el abogado que protegería sus intereses sería aquel que tiene relación de dependencia con la ART que deberá abonar su siniestro. Evidenciándose, que dicho procedimiento deviene en conflicto de intereses y expone a los profesionales a sanciones de carácter ético conforme lo previsto en el Código de ética que prevé la ley 23.187, vulnerando la garantía consagrada en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional, impidiendo flagrantemente que el trabajador cuente con un asesoramiento idóneo de un abogado de su confianza en procura de la defensa adecuada a sus intereses. En tal contexto, queda a las claras, que los abogados son sindicados como los responsables del quebranto empresarial y la ausencia de inversiones, cuando la realidad es el altísimo porcentaje de empleo no registrado, el incumplimiento sostenido y sistemático de las obligaciones a cargo de los empleadores y de la falta de políticas públicas del Estado serias y eficientes para erradicar estos flagelos, lo que haría descender drásticamente el número de expedientes iniciados en el Fuero del Trabajo. En el marco de Justicia 2020, se creó la “Mesa de Expertos” para la elaboración de las bases de la reforma procesal de Familia, la cual propicia incorporar la figura del “Consejero Familiar” en sede judicial en forma obligatoria y previa a la sustanciación del juicio. Tal iniciativa, le quita la obligatoriedad de la Mediación Prejudicial a la que asigna carácter optativo para las partes, desconociendo lo normado en los respectivos códigos de fondo y de forma, avasallando la ley de mediación obligatoria en cabeza de los abogados mediadores y su incumbencia excluyente y exclusiva, batalla llevada adelante por el C.P.A.C.F. para su logro, en pos de aportar soluciones al colapso de la justicia. Cabe señalar, que el anteproyecto va a contrario imperio del propio Ministerio de Justicia de la Nación, que impulsó durante años la especialización de los mediadores en el área creando un “Registro Especial de Mediación de Familia” Es decir, la comisión redactora no reconoce la experiencia acumulada y propicia la eliminación de los “Mediadores de Familia”, implicando ello la quita de la incumbencia profesional de los abogados mediadores y el derecho a trabajar. Atento el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, habiéndose derogado las causales de divorcio, las autoridades y poderes públicos propician avanzar en un proyecto, para que los procesos de divorcio sea de instancia administrativa, el cual resultaría violatorio de dicho código, como de los procesales de las distintas jurisdicciones del país. Tal extremo, atenta contra la Carta Magna, art. 75 inc. 12, Código Civil y Comercial de la Nación, Códigos de forma y normas de los Colegios Públicos de Abogados y ccs., en violación a la incumbencia profesional de la abogacía, toda vez, que el divorcio debe ser acompañado de una propuesta que regule los efectos derivados de éste, es decir, un convenio regulador el cual debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, prestación alimentaria, responsabilidad parental y régimen de comunicación de los niños. En ese contexto, conforme lo expuesto precedentemente, el inicio de un proceso de divorcio no se agota en la mera voluntad de las partes de divorciarse, sino que además debe ser acompañada de una propuesta y/o convenio regulador, el cual deberá ser validado judicialmente por el juez natural competente del último domicilio conyugal, extremos que a la instancia administrativa le está vedado tal competencia, violando la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional. En conclusión, el Poder Judicial representa la garantía republicana que hemos logrado luego de 200 años de Organización Nacional, por lo que la privatización del servicio de justicia en sus distintas materias que se pretende avanzar legislativamente, constituyen un claro retroceso para los justiciables y la abogacía organizada.