PROYECTO LEY QUE PROPICIA MODIFICAR EL ARTICULO 242 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

publicado: 29 June 2017

En el Senado de la Nación, está en tratamiento un proyecto de ley que propicia la modificación del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece las pautas de procedencia del monto de apelabilidad.En ese sentido, la ley 26.536 modificó dicho artículo, estableciendo como monto de inapelabilidad de las sentencias y demás resoluciones judiciales en la suma de $ 20.000, aclarándose que la norma faculta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a actualizar anualmente dicho  monto.En ese contexto, la Corte Suprema mediante la Acordada 16/14  estableció el monto mínimo para apelar en la suma de $ 50.000.- y por Acordada 45/16  lo fijo en la suma $ 90.000.-

Consecuentemente, las modificaciones introducidas por la ley 26.536, autorizaron a la Corte Suprema a adecuar y determinar el monto mínimo de apelabilidad a contrario imperio del derecho constitucional de legalidad,, de propiedad, de defensa en juicio.

Es más, la Corte Suprema mediante el mecanismo delegado por la norma mencionada procede sistemáticamente a legislar y de hecho modifica el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto al monto de inapelabilidad, facultad reservada constitucionalmente al Congreso de la Nación. 

Más allá de ello, la reforma de la norma procesal en cuestión, se entiende que el legislador pretendió asegurar un mejor servicio de justicia, pero la realidad en Tribunales demuestra que la interpretación limitativa del monto de apelabilidad, genera un perjuicio cierto, concreto y continuo a los justiciables que vieron negado su derecho de acceso a la segunda instancia, a fin que se cumpla con el doble conforme que establecen los Tratados Internacionales.

Es menester señalar, que tal extremo de negación a la segunda instancia  demuestra a claras una manifiesta violación de la garantía constitucional del principio de la igualdad ante la ley.

En efecto, tal situación descripta se ha visto agravada con el alcance interpretativo de la norma que se arrogan los magistrados desde la vigencia de la norma en cuestión.

Es de hacer notar, los jueces fundan el rechazo a la procedencia de los recursos de apelación interpuestos por las distintas partes, en base al entendimiento del concepto que se le asigna al “monto cuestionado” o “monto establecido”. Es decir, para los jueces se impone considerar como “monto cuestionado”, sólo al capital y apartar por tanto los rubros de intereses, gastos etc., entendiéndose que según su concepción, que en el caso que se los incluya se desnaturalizaría la télesis de la reforma, que tuvo como objeto limitar la intervención de quien tiene a su cargo administrar justicia en la segunda instancia en perjuicio directo de los justiciables.

Es dable decir, que con el criterio señalado, la parte perjudicada por una resolución judicial adversa, se ve impedida de atacarla ante el Superior, en razón del monto cuestionado, el cual si no supera la suma establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, actualmente $ 90.000, omitiéndose considerar que al momento de la ejecución se calculan los intereses y las costas del pleito, que en general supera el capital nominal al inicio del juicio, lo cual provoca objetivamente el impedimento de interponer el recurso de apelación correspondiente.

En consecuencia, tal norma tuvo como fundamento al momento del debate legislativo que algunos fueros, en particular, el Comercial, estaban fuertemente colapsados, donde tramitan numerosos juicios ejecutivos por montos menores, recordándose que fue un reclamo de la asociación de magistrados y de los jueces que integran la Cámara Comercial, lo cual motivo la sanción y el mecanismo de adecuación de monto de apelación conforme la ley 26.536.

En resumen, el texto definitivo sancionado en oportunidad fue "monto cuestionado", por lo que debe interpretarse que corresponde computar los intereses al momento de determinar si una resolución o sentencia es apelable o no.

Este planteo ha dado lugar a más de una disputa y de una resolución judicial, que lejos de aliviar las tareas a las cámaras de apelaciones para resolver cuestiones de fondo, ha provocado nuevas situaciones para decidir cuestiones formales.

Los jueces al decidir la procedencia o no del recurso de apelación, realizan una interpretación de la norma reñida del espíritu que tuvo el legislador al momento de sancionar la norma, la cual afecta de modo manifiesto el derecho de defensa en juicio.

Concluyendo, la iniciativa legislativa propicia modificar la pauta monetaria y reemplazándola por el equivalente de 400 veces el importe del derecho

fijo previsto en el artículo 51 inc. d) de la ley Nº 23.187, que anualmente fija el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.