

NUEVA LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL
El 29 de noviembre de 2017 el Senado de la Nación dio sanción definitiva a la nueva ley de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia Nacional y Federal. El Poder Ejecutivo Nacional con veto parcial se promulgó la ley 27.423 mediante el Decreto 1077/17.
La iniciativa pertenece a los senadores Rodolfo J. Urtubey, Pedro G. Á. Guastavino, Marcelo J. Fuentes, Miguel Á. Pichetto y Ada R. del Valle Itúrrez de Cappellini e impulsado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el objetivo de “dignificar” la profesión de los abogados evitando que sus honorarios dependan de la discrecionalidad judicial.
La sanción tuvo un recorrido legislativo importante, primero se aprobó en el Senado de la Nación por unanimidad, paso en revisión a la Cámara de Diputados donde el texto aprobado no tenía consenso para su sanción definitiva, como tampoco, había interés en su tratamiento a pesar que contaba con Dictamen Plenario de las Comisiones de Justicia y Legislación General, hasta que la diputada Anabella Hers Cabral logro incorporarlo en una sesión del mes de septiembre 2017, donde se aprobó con modificaciones y paso al Senado para su sanción definitiva, ocurrida el 29 de noviembre de 2017.
Cabe recordar que dicho proyecto fue presentado en 2015, más allá, de las iniciativas de la misma temática presentadas por distintos legisladores y bloques políticos, lo cierto, que el anteproyecto fue elaborado a partir de 2007 por una comisión ad hoc creada a tal efecto, que encabezara el Dr. Jorge Rizzo, Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, integrada por los Dres. Laura Calógero; Adriana Donato; Horacio Erbes, Graciela Rizzo, el equipo de Asesoría Letrada y la inolvidable Mabel María Laura Lovecchio La normativa instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, para mantener actualizado el honorarios profesional que equivaldrá al 3 % de la “remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia”, que será determinado e informado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto actualmente funciona así en los juicios con competencia en los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, donde actualmente el valor UMA asciende a la suma de $ 1.755. Los honorarios pasan a gozar de privilegio general, revisten carácter alimentario y son embargables sólo hasta 20% del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas. Se permite también el pacto de cuota litis, bajo las pautas del Código Civil y Comercial, y podrá ser registrado ante el Colegio de Abogados respectivo. El tope del pacto es del 30% del resultado del pleito. En conclusión, la nueva ley de honorarios de abogados, es una excelente noticia para toda la abogacía de la República Argentina.