LEY NACIONAL DE PROTECCIÓN, DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS TUVO MEDIA SANCION EN DIPUTADOS

publicado: 27 March 2017

La Ley Nacional de Protección, Derechos y Garantías de las Víctimas de Delitos, tuvo media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, estando en tratamiento en el Senado para su revisión y sanción definitiva.

La presente iniciativa legislativa, tiene por objeto que se informe y se indique  quién ejerce la acción penal y, por ende, quién decide sobre el inicio, archivo o persecución efectiva del anoticiamiento del delito en cuestión.

Cabe señalar al respecto, que la ciencia penal y procesal penal se enseña en las universidades, pero se ejecuta en la vida diaria de las agencias, operadores del sistema penal, y se legisla en base a las demandas sociales de la problemática de la inseguridad sin tener presente las causas que las motiva, sin políticas de estado de prevención de los delitos, así como, políticas reales de resocialización de los detenidos, en su mayoría procesados durante años sin tener una sentencia ajustada a derecho. Más allá, de las distintas gestiones de gobierno que buscan la solución rápida y supuestamente eficaz mediante el dictado de normas que generalmente no conducen ni mejoran la problemática de la inseguridad, en muchos casos, la potencian, provocando mayores efectos que lo que dieron origen a la propia norma.

Es decir, hay  distintas teorías y doctrinas que han debatido y debatirán por años sobre estas cuestiones. Sin embargo, no existen dudas de la maximización de derechos que han receptado los instrumentos constitucionales y supra legales respecto del imputado y no se ha legislado debidamente para las víctimas de delitos graves.

No obstante, la correcta salvaguarda de los derechos del sospechado de la comisión de un delito, no ha tenido el mismo tratamiento y acceso a la tutela judicial efectiva de los damnificados por la acción criminal, es decir, las víctimas.

Los Estados soberanos a través del Ministerio Público Fiscal, resulta suficiente garante para alcanzar el postulado de justicia, no habiendo adaptado estructuras suficientes y adecuadas en las fiscalías en procura de crear departamentos o direcciones especiales de "Prevención y Readaptación Social de la Víctima", su grupo familiar y afines para llevar adelante asistencia y orientación legal, económica, psicológica, social y principalmente contención.

Desde ya, este nuevo paradigma debe contar  con eficaces  procesos oficiales de persecución de los crímenes, los cuales deberán ser actualizados, y un proceso especial de contención que procure el acceso eficaz a los derechos de la víctima, que le permita ser asistida jurídicamente por un letrado desde el inicio de la investigación, su sustanciación hasta el dictado de la sentencia, mediante la asistencia letrada obligatoria del denunciante hasta la finalización del proceso o  constituirse en parte querellante o actor civil. En cualquiera de los casos deberá observarse la situación social y económica de la víctima para ser asistida en forma directa o ser derivado a las instituciones que así asistirán en lo legal, psicológico, social y demás profesionales e instituciones que deberán contar el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, y éstos suscribirán convenios con distintas instituciones, colegios profesionales a los fines de lograr la asistencia debida, concreta, eficaz e interdisciplinaria hacia  la víctima.          

En ese entendimiento, la simbología clásica de la justicia mediante la dama de ojos vendados que sostiene una balanza, deberá legislarse al respecto -como cuestión de estado- para lograr el equilibrio entre los imputados y las víctimas dentro del marco de cada uno de ellos, toda vez, que sus características, situaciones y procesos son distintas en la aplicación de la norma en el caso concreto, es decir, se deberá contar con una herramienta que lleve a la protección de las víctimas.

En ese sentido, el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, más allá que está suspendido su implementación, lo cierto, es que el mismo avanzo en la materia, conforme surge de los artículos 78 y 79 ley 27.063, que regula el concepto de "Calidad de víctima" y "Derechos de las víctimas", así como, en materia de asesoramiento técnico y especial (arts. 78, 79 CPPM), a fin del efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas.

Es menester señalar, que el proceso penal no es adecuado a los nuevos paradigmas de la sociedad actual, algunos entienden que es abandónico para la víctima o sus familiares, una vez, que la acción penal se inicia, el proceso se centra en el imputado a punto tal que el Estado le ofrece un abogado gratuito para los casos que no puedan proveerse uno por sus propios medios.

Es más, la sobrecarga de expedientes, la inflación penal, la magra cantidad de Fiscales por víctima, la poca recepción formal de actos participables al damnificado y el escaso desarrollo territorial descentralizado, han generado una merma ostensible en la tutela efectiva de los derechos del perjudicado, es decir, de las víctimas.

En ese contexto, por falta de información adecuada, las víctimas pocas veces ejercen su derecho a ser oída y la causa se resuelve sin su conocimiento u opinión, dado que la legislación vigente no prevé los recaudos de información a las propias víctimas, lo cual provoca una nueva victimización de las propias víctimas y de su grupo familiar.

Nótese, que tampoco importa la modalidad delictual o la gravedad del hecho ocurrido, ni hay programas de ayuda inmediata, ni económicas y psicológicas para abastecer prestaciones o reparaciones básicas que para los damnificados en su caso concreto, mediante el Estado o el sistema judicial.

Dicho ello, es plausible la necesidad de un plexo normativo que abarque las problemáticas de las víctimas de delitos graves, pero la iniciativa en tratamiento, no se ajusta a tales parámetros, toda vez, que establece el concepto de calidad de víctima, el cual resulta muy amplio al prever desde quien haya sufrido un daño, lesión, que afecten la disponibilidad de sus bienes, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de la comisión de un delito, es decir, el concepto de víctima es muy amplio y genérico, afectando otros intereses de trabajo, en el caso, de profesionales del derecho que ejercen como abogados independientes, quienes verían restringidos y afectados su trabajo en el caso de aprobarse la norma en cuestión sin modificaciones.

En ese entendimiento, esta norma deberá aprobarse con los recaudos necesarios que no obstruya los parámetros del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, las autonomías provinciales en materia procesal y el ejercicio y desempeño de la abogacía en forma independiente, más allá, que resulta indispensable ampliar los ítems en materia de protección de los derechos y garantías de las víctimas de delitos graves.  

Concluyendo, podríamos decir, que la iniciativa que tiene media sanción de diputados, deberá ser modificada en el sentido de una ley marco que contemple los derechos y garantías de las víctimas de delitos graves, a fin que las provincias adhieran a la norma y adecúen sus respectivos códigos procesales e interactúen con una coordinación de ley en cabeza del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación entre los Ministerio Público Fiscal, de la Defensa, Colegios Profesionales de Abogados de todo el país e instituciones vigentes de Asistencia a las Víctimas, en pos de la celebración de convenios de colaboración para asegurar la asistencia letrada obligatoria de las víctimas con las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la ley de protección de víctimas de delitos graves.