LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO SE PROPICIA SU MODIFICACION LEGISLATIVA DE DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD

publicado: 28 December 2016

El 21 de diciembre de 2016 el Honorable Senado de la Nación, dio media sanción a proyecto ley de reforma a la ley de Riesgos del Trabajo, resultando la misma de dudosa constitucionalidad y discriminatoria en perjuicio de los trabajadores, de los abogados que ejercen en el ámbito del derecho del trabajo, como también de los conciliadores laborales.

El texto que se propicia modificar la ley complementaria del régimen sobre riesgos del trabajo, que tuvo una reforma anterior en el año 2012, que viene a reinstalar la imposición a los trabajadores de recurrir a las Comisiones Médicas (CCMM) como instancia previa, excluyente y obligatoria para solicitar las prestaciones de la LRT u homologar acuerdos con las ART. En ese sentido, se desconoce cuatro fallos relevantes de la Corte Suprema que declararon la inconstitucionalidad de este procedimiento dirigido por médicos. Es decir, se vuelve así a los orígenes de la ley del año 1995, donde los abogados lograron desactivar y consiguieron que los trabajadores puedan acceder en forma directa a la Justicia del Trabajo sin trámite previo alguno. El plexo dispone en forma discriminatoria e inconstitucional, que lo resuelto por las Comisiones Médicas (CCMM), sólo podrá ser apelado ante la justicia del lugar donde aquellas intervinieren, alterando el procedimiento laboral vigente que habilita al trabajador a demandar en la jurisdicción del lugar de ocurrencia del accidente, el de la prestación de servicios o el del domicilio legal del demandado (ART o empleador), modificando irrazonablemente esta triple opción que autoriza la vigente ley 18.345, aclarándose que tal recurso tiene alcance de revisión. Pareciera que la modificación que se propone tiene como fin evitar que se presenten demandas en la Capital Federal, donde tienen domicilio la mayoría de las prestadoras de riesgos del trabajo, desnaturalizando la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Cabe señalar, que se le impone al damnificado que ha optado por la vía civil, a renunciar a la indemnización de la ley especial, así como, a agotar la vía administrativa previa de las CCMM, constituyendo ello una medida de dudosa constitucionalidad, resultando asimismo restrictiva atento lo prescripto por el artículo 4° Ley 26.773 que establece que el damnificado que opto por la vía civil, deberá cumplir con el marco normativo procesal y de fondo del derecho común. En definitiva, sin analizar otros aspectos del proyecto, se puede decir que el Proyecto en debate, establece serios retrocesos legislativos, en razón, de la imposición de la vía administrativa obligatoria previa al acceso a la justicia laboral a contrario imperio de lo resuelto en distintos casos por el Máximo Tribunal de la Nación. Esperemos que la media sanción del Senado sea modificada por la Cámara de Diputados, en pos de los derechos de los trabajadores en general, y en particular, de la abogacía y conciliadores laborales quienes se verían afectados en su trabajo profesional, así como, en sus honorarios que tienen “carácter alimentario”.