

HONORARIOS DE ABOGADOS EXENTOS DEL PAGO DE TASA DE JUSTICIA. SU NECESARIA LEGISLACION
publicado: 30 March 2018
Los honorarios de abogados que se ejecuten deben estar exentos del pago de tasa de justicia, su necesaria legislación, en pos de proteger los honorarios de los abogados y auxiliares de la justicia, los cuales revisten carácter alimentario, conforme el artículo 3º de la ley 27.423.
Al respecto, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, fue presentado por la Diputada Hers Cabral, un proyecto ley en ese sentido. El mismo, modifica el artículo 13 de la Ley Nº 23.898, incorporando como nuevo inciso k) de la norma referenciada el siguiente texto: “La ejecución de honorarios regulados judicialmente a abogados, procuradores matriculados, auxiliares de la justicia, y/o consultores técnicos”, es decir, la ejecución de honorarios no tributaria tasa de justicia. Cabe señalar, que actualmente para poder iniciar y/o tramitar una causa judicial en los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y Federales, se debe proceder al pago de una tasa de justicia, sin perjuicio que la parte puede interponer el beneficio de litigar sin gastos cuando carece de fondos para su tributación, así como, en el fuero laboral los trabajadores gozan del principio de la gratuidad. Dicho ello, lo importante del proyecto es que fue elaborado sobre la base de los principios de igualdad, proporcionalidad, generalidad y no confiscatoriedad que constituyen los pilares del principio de capacidad contributiva. En tal contexto, existe un vacío legal en lo relativo al establecimiento claro y taxativo del sistema que ha de regir en el pago de la tasa judicial en la ejecución de los honorarios judiciales regulados a los abogados o procuradores matriculados o auxiliares de la justicia o consultores técnicos, al mismo tiempo la jurisprudencia de los juzgados nacionales y federales no es uniforme respecto al tratamiento para su pago. Los honorarios judiciales constituyen los frutos civiles; son la retribución del trabajo profesional del abogado o procurador matriculado o del auxiliar de la justicia o consultor técnico y, revisten carácter alimentario según el l artículo 3º, Ley 27.423. No hay razón alguna por la cual un abogado o procurador matriculado o de los auxiliares de la justicia o consultor técnico deban pagar un impuesto como condición para llevar adelante un proceso judicial para el cobro de sus honorarios regulados judicialmente, tolerando un enriquecimiento sin causa por parte del deudor del honorario. En conclusión, la iniciativa legislativa tiende a resguardar los principios de equidad, seguridad jurídica y economía procesal, evitando todo dispendio jurisdiccional innecesario en discusiones "anexas" y “estériles”, es decir, la intención del proyecto ley es incorporar a la ley de tasas judiciales la excepción del pago de tasa de justicia para la ejecución de los honorarios judiciales regulados a abogados o procuradores matriculados o auxiliares de la justicia, o consultores técnicos, conforme lo legislo la Provincia del Chubut, Ley 1806, art. 17, inc. g), que establece la exención del pago de la tasa de justicia para el incidente de ejecución de honorarios. .