

AVANZA EL TRATAMIENTO LEGISLATIVO DE LA REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
Avanza el tratamiento legislativo de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación, que se encuentra en tratamiento en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, próximo a debatirse en el corriente mes de noviembre. Cabe señalar, que más allá, del envio del Poder Ejecutivo del Proyecto de Ley de Reforma del Código Procesal Penal de la Nación, había distintos proyectos de ley similares en tratamiento, entre otros, de los Senadores Guastavino, Artaza y Saenz, como así, en la Comisión de Legislación Penal de Diputados. En orden a ello, debemos tener presente que el texto del Código es una herramienta trascendental para avanzar y lograr un mejor servicio de justicia penal, dar mayor certeza y celeridad a los procesos judiciales penales en el país, tomando como norte los Código Procesales reformados en distintas provincias del país que viene a la actualizar y modificar el actual régimen en un sistema acusatorio. Es dable decir, que tal reforma debería contemplar la necesidad de la reforma del Ministerio Público, sistema carcelario, creación de nuevos juzgados de ejecución, patronato, reforma integral de las Policías, en el caso, la Federal.
Tal reforma no viene a resolver la inseguridad de nuestra sociedad, pero indudablemente nuestros legisladores tiene la posibilidad de llevar adelante una reforma integral de las instituciones señaladas a fin de procurar un mejor código y que su aplicación mejore los niveles de inseguridad vigentes para todos los ciudadanos. Cabe decir, que esta reforma es un conjunto de reglas jurídicas procedimentales que regulan la actuación de un tribunal, fiscal, y de las partes, y luego resolverse la aplicación e imposición de una sanción y/o pena. A tenor de ello, cabe señalar que el sistema actual del Código Procesal Penal de la Nación, resulta un sistema “mixto”, toda vez, que conlleva y convive en un sistema “inquisitivo” y “acusatorio” al mismo tiempo, en razón, que es potestad del juez de instrucción delegar o no la investigación al fiscal, conforme lo establece el propio código actual, y en la practica desnaturaliza el sistema, dándole mucha facultad discrecional al juez para resolver tal cuestión, resultando que tal sistema tiene dos etapas en el proceso penal, una instrucción que la realiza el juez o en su defecto la delega en el fiscal, y otra parte que resulta ser el propio juicio oral, donde se ventila la causa, se válida o no la etapa instructoria, se ofrecen las pruebas y demás explicaciones técnicas que exceden la presente. En concreto, la presente iniciativa legislativa de reforma del código tiene como eje central pasar a un sistema ”acusatorio”, donde el Ministerio Público tiene potestad y facultad de llevar adelante la totalidad de la investigación, y el Juez se convierte en garante del proceso y debe validar o no la investigación realizada por el Fiscal, y en consecuencia debe resolver la cuestión procesal del imputado.
Otro elemento central de la reforma, tiene que ver con acelerar los tiempos procesales de las causas, a fin de evitar la situación procesal sin resolver de los imputados en resguardo de las garantías constitucionales y pactos internacionales incorporados a nuestro texto constitucional. En ese contexto, es fundamental entender que la función del Ministerio Público, esta reglada y fue incorporada en la reforma constitucional del año 1994 que establece en su Art. 120 que “El Ministerio Público” es un organo independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene como función fundamental, ejercer y promover la actuación judicial en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. Es decir, dicha reforma constitucional, estableció que el Ministerio Público Fiscal es un órgano extra poder, conforme lo dijo la propia Convención Constituyente, resultando un órgano independiente de los poderes Ejecutivo y Judicial. En resumen, el nuevo Código Procesal Penal proyectado establece un sistema acusatorio -en reemplazo del sistema mixto actual- en el que se fortalece el poder del Ministerio Público. Así, los fiscales quedarán a cargo de la investigación y la recolección de pruebas –que hoy realizan los jueces- y podrán elegir qué causas investigar, salvo en los casos de corrupción de funcionarios, discriminación o violencia de género, que deberán tomar sí o sí. El texto fija un plazo máximo de tres años para la duración de un proceso judicial y además establece sanciones si los jueces demoran los casos –por ejemplo, someterse a un jury de enjuiciamiento-, aunque las causas no prescriben. Por otra parte, se le dará más participación a las víctimas en los procesos aunque no sean querellantes: son protegidas, pueden intervenir en el proceso y pueden seguir con una acción privada si el fiscal desiste en la investigación. Todo el proceso será oral y, por otra parte, se mantienen los criterios actuales para la prisión preventiva, que será ordenada teniendo en cuenta diferentes variables, como la reincidencia y la conmoción social que produzca el hecho. Los extranjeros que estén en una situación irregular en nuestro país y sean sorprendidos cometiendo un delito “in fraganti” serán expulsados y no podrán volver por 15 años, pero siempre y cuando esto no vulnere la “reunificación familiar”. El proyecto de nuevo Código Procesal Penal crea además, en el ámbito del Congreso Nacional, una comisión bicameral "ad hoc" integrada por representantes de todos los partidos políticos, que estará encargada de monitorear la aplicación de la reforma. Consecuentemente, la Constitución es precisa con relación al Ministerio Público, toda vez, que le da suficiente entidad a la denominada “independencia de los poderes“, es decir, la Reforma del Código Procesal que se propicia debería ser acompañada juntamente a una reforma a la ley del Ministerio Público, sistema carcelario, creación de nuevos juzgados de ejecución, patronato, y reforma integral de las Policías, en el caso, la Federal, teniendo como norte evitar la omnipotencia de un poder por sobre el otro, a fin de lograr un adecuado y verdadero equilibrio de los poderes públicos conforma la Carta Magna para la próxima centuria.