

NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO:
SUS IMPLICANCIAS
El pasado miercoles 8 de octubre la Cámara de Diputados le dió sanción definitiva al nuevo Código Civil y de Comercio de la Nación Unificado, implicando para muchos una sorpresa, no para el suscripto como lo publicará el 07 de julio de 2014. Más allá, del planteo reglamentario de los bloques políticos de la oposición al inicio de la sesión, lo cierto es que éstos se retiraron del recinto sin una debida fundamentación política que justifique abandonar el recinto del debate de la democracia provocando que el bloque oficialista exponga en soledad y lo apruebe sin un debido debate como todos los ciudadanos nos mereciamos, resultando un menoscabo para la democracia en el marco de la trascendencia institucional y implicancias que tiene el nuevo código civil y comercial unificado con 2.671 artículos que regirá a partir de enero de 2016. Dicho ello, señalaré algunas implicancias del nuevo código: Deudas: Las deudas contraídas en moneda extranjera en los contratos, estas podrán ser canceladas en moneda de curso legal, es decir, pesos, al tipo de cambio oficial. Esta propuesta puede convertirse y tener efectos en la economía del país, toda vez, que tal redacción no se ajusta a la realidad y costumbre de la sociedad argentina, más allá, que hubiera sido plausible que se legisle en materia contractual y trafico del comercio dentro de la república en moneda nacional, y en moneda extranjera únicamente para el comercio exterior y las importaciones Divorcio:
el texto aprobado simplifica el proceso de divorcio porque elimina las causales y prevee que es suficiente con que uno solo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, resultando que el divorcio se convertio en un mero trámite sin invocación de causales, entre otras el adulterio, tornándose y desnaturalizándose el instituto del matrimonio. Convenciones pre y posnupciales: La presente resulta un gran avance en el sentido que se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación, de no hacerse, regirá el actual régimen ganancial. Uniones convivenciales: Promueve la creación de un Registro de Uniones Convivenciales para acreditarlo y probarlo donde se podrá inscribir los Pactos de Convivencia que serán oponibles a terceros. Establece la contribución a las cargas del hogar y determinación del mismo, así como, la división de bienes en el evento de ruptura entre otras, que provocará seguramente la judicialización de los alcances de la aplicación de tal regimen por la falta de claridad de los derechos que generarían.
Adopción: La nueva redacción busca darle mayor celeridad al proceso y trámites de adopción, incorpora la adopción por integración para el hijo del cónyuge o conviviente, como así, posibilita que un soltero o una pareja que no está legalmente casada pueda adoptar. Asimismo otorga mayores facultades a los jueces, con relación al interés superior del niño, es decir, mantiene vínculos jurídicos entre el niño y los integrantes de su familia de origen. También prohíbe el otorgamiento de guardas de hechos o directas a excepción cuando se pueda demostrar que existe relación de parentesco. Considero que se avanza en tal instituto, a fin de evitar las consecuencias actuales de lo odioso que resultan los procesos de adopción.
Reproducción humana asistida: La presente consagra la "Voluntad Procreacional", que establece que los hijos nacidos por tales técnicas serán hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado, libre y luego inscripto por ante el Registro Civil, ésto independientemente de quien haya aportado los gametos. Sucesiones: Se avanza en la facultad de testar no lo suficiente, considerando que era el momento legislativo oportuno para otorgar la posibilidad de testar en un ciento porciento por el principio de la autonomía de la voluntad, lo que implica la reducción de la legítima, asimismo se incorpora el fideicomiso testamentario que hubiera resultado útil si hubiera otorgado la posibilidad de testar en un todo.
Responsabilidad: En cuanto a la responsabilidad del estado y de sus funcionarios, se legislo por ley especial con anterioridad a la aprobación del Código. En cuanto a la responsabilidad contractual y extracontractual se unifican sus ámbitos de aplicación y avanza e incorpora la responsabilidad colectiva y anónima a tenor de los nuevos tiempos.
Derechos Reales: Se establecen los nuevos conjuntos inmobiliarios o con terceros, la superficie, se modificó el régimen de propiedad horizontal, en cuanto a la falcultad que se le otorga al Consejo de Administración, entre otras, los tiempos compartidos, cementerios privados entre otras.
Derechos individuales y de incidencia colectiva: Cabe señalar que se elimino la función de la propiedad que estaba en el art. 15 del anteproyecto original, pero mantiene el art. 240 que refuerza los derechos de incidencia colectiva, respecto de los derechos individuales, otorgando prevalencias a las legislaciones administrativas locales, cuando se debió mantener el texto original del Código que proyectaba los Intereses colectivos homogeneos, acción colectiva y acción de clase, a fin de evitar criterios interpretativos de dudosa constitucionalidad.
Derechos personalísimos: Establece y reconoce los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen entre otros.
Contratos: Otro avance importante resulta la incorporación de contratos comerciales como la franquicia, agencia, concesión, leasing, de consumos...se modifica el régimen de locación.
Defensa del Consumidor: Se establecen cambios a la Ley de Defensa del Consumidor, entre otros: Otorga recursos judiciales a fin que los consumidores hagan valer sus derechos. Se incorporan los contratos bancarios (adhesión). Se eliminó los Daños punitivos que estaban incorporados en el anteproyecto original, pero resultará confuso las implicancias de estas modificaciones legislativas con las leyes de relaciones de consumo recientemente aprobadas.
En conclusión, el nuevo Código Civil y Comercial Unificado trae cambios, algunos polémicos que involucran el inicio de la vida y la fertilización asistida, otros agilizan como la adopción y el divorcio, pero éste último resulta llamativo la eliminación de las causales, y reconocen nuevos modelos de familia, se amplia la facultad de testar que llega al 33%, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario.
Hay avances importantes en derechos reales, incorporándose nuevos conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos, cementerios privados, y se modificó el régimen de propiedad horizontal, como así, en cuanto a Derechos personalísimos: La dignidad, la intimidad, el honor y la imagen, entre otros. Por último, era la gran posibilidad legislativa de tener un nuevo Código Civil y Comercial Unificado, sistematizado, ordenado y de consenso entre todos los sectores de la sociedad, y no remitir en los temas más llamativos y contradictorios de la sociedad a subsanar las ausencias de éste Código Civil a legislar mediante leyes especiales a posteriori, lo que significará abrir nuevamente el debate en temas debatidos que tenían suficiente consensos de la sociedad y los no debatidos suficientemente que ameritaba ampliar los plazos de debate en el Congreso de la Nación, a fin de lograr un texto del Código, sistematizado, actualizado, moderno y que contemple la opinión de todos los sectores, academias, doctrina, jurisprudencia, Colegios de Abogados, y las demandas sociales para la próxima centuria.