

PROYECTO LEY QUE REGULA EL CAMBIO DE CATEGORIA JURIDICA DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O DOMESTICADOS
El pasado 09 de agosto de 2016, se presento un proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que regula el cambio de categoría jurídica de los animales domésticos o domesticados, el cual establece que a los mismos se los denomina como “Sujeto de derecho sintiente no humano”, recordándose que en la actualidad continua vigente en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación recientemente aprobado que los animales son considerados “cosas”, extremo ajeno a la legislación comparada.
La iniciativa legislativa pertenece a la Diputada Nacional Anabella Ruth Hers Cabral, quien elaboro el proyecto ley conjuntamente con la Comisión de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, pionero en la temática del derecho del animal
Cabe señalar que la ley 14.346 que regula el maltrato y actos de crueldad contra animales necesita su modificación y actualización conforme los nuevos paradigmas de la sociedad. Esta iniciativa viene a innovar una nueva categoría jurídica de derecho a favor de los animales domésticos o domesticados considerándolos “Sujeto de derecho sintiente no humano”, es decir, sustituirlos de las “cosas” conforme lo establece todavía el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Ello implica, de la necesidad de una actualización de las normas que resulten más funcional a la situación de crisis ambiental mundial, y facilite nuevos derechos a los seres sintientes y demás especies vivas para el desarrollo de consciencia para la asunción de buenas prácticas dirigidas a reducir el impacto de la acción humana en el equilibrio con el hábitat.
Las especies animales acompañantes del hombre reciben ese impacto y requieren de una protección legal adecuada al mayor conocimiento que la ciencia brinda sobre las consecuencias de la acción. En ese sentido, los avances científicos permiten afirmar hoy que los seres animales son sintientes.
La legislación argentina actual considera a los animales como cosas, y este tratamiento que se ajusta a la regulación patrimonial del derecho privado, no coadyuva a facilitar el registro del daño generado por el tratamiento a los “objetos” animales.
En relación a ello, la legislación comparada ha hechos grandes avances y cambios en este tema, así como, la justicia argentina en un caso reciente reconoció el carácter de “sujeto de derecho” a la orangutana del zoológico de la Ciudad de Buenos Aires.
Es más, si bien los animales no gozan de derechos como las personas, se considera que los chimpancés, orangutanes, gorilas, cuentan con un grado de entendimiento y sentimiento, como así, los demás animales domésticos o domesticados similares a los del humano
En ese entendimiento, y haciendo una interpretación dinámica y no estática, es menester reconocer a los animales domésticos o domesticados como “Sujeto de derecho sintiente no humano”, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección legislativa e incorporación al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Por último, la propia sociedad debe procurar de la difusión y programas educacionales y culturales que creen conciencia en toda la ciudadanía de la necesidad de una nueva categoría jurídica de los animales domésticos o domesticados como “Sujeto de derecho sintiente no humano”.-