PROYECTO DE LEY SOBRE PROHIBICION DE TRATO DISCRIMINATORIO A LA MUJER EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES

publicado: 30 October 2017
En la Cámara de Diputados de la Nación, la diputada Nacional Anabella Hers Cabral, presento un proyecto que propicia la prohibición de trato discriminatorio a la mujer en el ámbito de las relaciones laborales. Es decir, la iniciativa legislativa establece que la mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral

En ese contexto, el objeto del proyecto es progresar en la legislación nacional sobre la regulación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y que en las empresas los ascensos y promociones se hagan en forma igualitaria entre el personal de ambos sexos.

Cabe recordar, que las mujeres y hombres no ganan lo mismo por la realización del mismo trabajo o por trabajos de igual valor, y las mujeres son las principales perjudicadas, independientemente del sector en el que se desempeñen, la categoría profesional que ocupen, la modalidad de contrato que tengan, el tipo de jornada que cumplan o el espacio territorial en que residan.

Según datos de evolución de la distribución del ingreso del INDEC, correspondiente al primer trimestre del año 2017 en promedio, las mujeres perciben un 27% menos que los varones y son mayoría entre los que reciben menores ingresos.

La participación de las mujeres en la población económicamente activa como en el mercado laboral y en los niveles de educación formal ha aumentado en los últimos años, pero sólo ejercen un tercio de los cargos gerenciales y rol ejecutivo dentro de las empresas.

La Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 5° inciso 4.- apartado d) define como violencia contra la mujer la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

La igualdad de remuneración por igual tarea incrementará la participación de las mujeres en el mercado de trabajo bajo condiciones equitativas erradicando la discriminación.

Es importante generar acciones que permitan paliar la violencia de género para emprender el camino de la real defensa contra este flagelo social.

En  ese entendimiento, en las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizara la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.

Las convenciones colectivas de trabajo como en los acuerdos de salarios no se pueden establecer salarios distintos por el sexo.

En las empresas los ascensos y promociones se harán en forma igualitaria, en la medida que haya personal capacitado, entre el personal de ambos sexos.”

En conclusión, la iniciativa legislativa tiende a resguardar el derecho constitucional del principio de la igualdad, sin ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral, conforme la Constitución Nacional que consagra que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho al trabajo, garantiza igual remuneración por igual tarea y protege los derechos de las mujeres frente a diversos tipos de violencia (artículos 14, 14 bis y 75 inciso 22 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.