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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY 19549 - MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, ESTABLECIENDO QUE CUANDO SE PLANTEEN O DEBATAN CUESTIONES JURIDICAS, EL INTERESADO DEBERA CONTAR CON PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO.

30 August 2018

En la Cámara de Diputados de la Nación, fue presentado un proyecto ley que modifica el artículo 1º, estableciendo que cuando se planteen o debatan cuestiones jurídicas, el interesado deberá contar con patrocinio letrado obligatorio.

Es decir, tiende a que las pretensiones y defensas del administrado antes de la emisión de actos de la administración pública que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, al interponer recursos o en todos los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, sea con patrocinio letrado obligatorio.

La ley 19549-Procedimiento Administrativo, elimina las formalidades en las presentaciones administrativas, pero prevé la existencia de etapas recursivas para las distintas resoluciones de los entes administrativos del Estado e incorpora el instituto de la “cosa juzgada administrativa” que resulta un escollo insalvable para cualquier remedio judicial que pudiera intentarse. Esta situación descripta, representa una verdadera trampa para el administrado quien, por desconocimiento del oficio letrado, no se encuentra capacitado para prever todo el desarrollo del expediente administrativo. Así surgen “gestores” oficiosos, como lo vemos por ejemplo entre otros en las oficinas de ANSES, que terminan provocando sólo daño al jubilado. En ese entendimiento, cabe destacar que a partir del año 1972, en el régimen federal, y hacia fines del siglo pasado en la Ciudad de Buenos Aires, y a principios de éste, en la Provincia de Buenos Aires, se estableció un régimen procedimental que establece la necesidad de agotar la vía administrativa con carácter previo al inicio de la acción judicial, a través de un sistema de recursos administrativos que poseen plazos perentorios. Por ende, si los recursos admisibles no se deducen en tiempo, se pierde el derecho a recurrir y luego el derecho a impugnar judicialmente los actos administrativos que agravian a los particulares por caducidad de los plazos. Para el supuesto que si se hubiese recurrido en tiempo, también debe tenerse en cuenta que se han fijado en los regímenes nacional de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, plazos sumamente cortos una vez agotada la vía administrativa para deducir la acción judicial la que, si no se deduce en término, implicará que la acción para demandar la nulidad del acto administrativo caducará irremediablemente. En este sentido, el régimen jurídico de la impugnación de los actos administrativos en el sistema vigente de la ley 19.549 y su reglamentación, al establecer estos plazos de caducidad, genera acechanzas demasiado gravosas para los derechos de los particulares. Cabe señalar que han pasado más de cuarenta años del dictado de la ley de Procedimientos Administrativos y la experiencia que recogemos indica que resulta necesario introducir la obligación de contar con patrocinio letrado obligatorio en la etapa recursiva o en todos los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas en el procedimiento administrativo. En resumen, ello implicaría un mejoramiento sustancial en el debido proceso y defensa en juicio del administrado ante la Administración Pública y el aseguramiento de la actuación del Estado será compelida a realizarse acorde a derecho, conforme la Constitución Nacional y el marco normativo vigente.