El Poder Ejecutivo Nacional presento en oportunidad en la Cámara de Diputados el proyecto de modificación de la ley 25.246 y sus modificatorias, a fin de adaptar nuestra legislación a las normas del GAFI, conforme convenios internacionales suscriptos por nuestro país. Este proyecto viene a modificar sustancialmente el listado de obligados a informar sobre operaciones sospechadas de lavado de activos, financiamiento del narcotráfico y terrorismo y otros supuestos, y los procedimientos a realizar en su caso. La nueva ley de antilavado tuvo sanción definitiva mediante la Ley Nº 27.739 (B.O. del 26/03/2024), en particular su artículo 14, inciso 17, como así, las Resoluciones 48/2024 (B.O. 26/03/2024) y 49/2024 (B.O. 26/03/2024) dictadas por la Unidad de Información Financiera que incorpora como sujeto obligado a los Abogados.
Dicho ello, cabe señalar como cuestión previa, que la Abogacía organizada del país, siempre estuvo y estará conteste en rechazar toda iniciativa legislativa y/o que pretenda incorporar a los “ABOGADOS COMO SUJETO OBLIGADO A INFORMAR”, toda vez, que dicho extremo viola flagrantemente el marco normativo interno de nuestro país, como así la ley 23.187 del ejercicio profesional abogadil en la Capital Federal, como también las leyes provinciales de Colegiación Abogadil obligatoria. En ese norte, tal norma viola flagrantemente el secreto profesional de los ABOGADOS, el derecho de defensa en juicio, el debido proceso, y en particular la relación CLIENTE - ABOGADO. En ese entendimiento, la nueva ley en su art 12, inc. 17 sustituye el anterior art. 20 de la ley 25.246, incorporando a los Abogados como sujeto obligado a informar, acto seguido, en su último párrafo agrega textual: ”Los abogados, escribanos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional”, implicando ello una contradicción manifiesta y violatoria de la ley 23.187 y de la Constitución Nacional, resultando a todas luces impropia de las normas vigentes de dudosa constitucionalidad. Cabe recordar, que la legislación debe ser eficaz y clara en su interpretación y no quedar atada a interpretaciones subjetivas y como último interprete el Poder Judicial, lo cual implicaría la judicialización de toda operación sospechosa cuando un ABOGADO tenga que asesorar, asistir, patrocinar y defender a un ciudadano, quien no podrá ejercer libremente su profesión atento que estaría en juego su matrícula, su patrimonio y ser pasible de acciones penales en su contra, conllevando ello la violación del derecho a trabajar como Abogado libremente conforme la norma que rige su actividad profesional en las distintas jurisdicciones del país en clara violación a la ley 23.187 y normas provinciales que rigen el ejercicio profesional de la Abogacía y de la Constitución Nacional. Ello es así por cuanto la normativa vigente prohíbe que el Abogado falte al deber de resguardar el secreto profesional. La cuestión de la dispensa del deber de guardar secreto, que puede darse exclusivamente si se cuenta con la venia del propio cliente, queda supeditada a que el profesional lo considere procedente, ya que el cliente puede decidir personalmente sobre sus asuntos y solo debería el profesional declarar o informar en el único caso de que beneficie a su cliente con la declaración, lo cual no es el fin perseguido en la nueva ley de antilavado. Cabría tener en cuenta que el resguardo del secreto profesional es una obligación deontológica del Abogado que lo coloca en situación de ser sancionado hasta con la exclusión de la matrícula y responder patrimonialmente. Desde el punto de vista del derecho constitucional, la prohibición de violar el secreto profesional está íntimamente vinculada a la garantía constitucional del derecho a la defensa y a un juicio justo, ámbito en el que normas como la sancionada afectan el Estado de Derecho y se hermanan con la “Teoría de la Seguridad Nacional” que permitieron a la dictadura el cierre del Congreso Nacional y convertir su criterio en ley. Por otro lado, la nueva norma sancionada va más allá de lo exigido por el GAFI, organismo que en su Recomendación Nº 22 sostiene: “Cada país debe determinar los asuntos que deberían estar supeditados al privilegio profesional legal o el secreto profesional. Esto normalmente cubriría a la información que los Abogados, notarios u otros profesionales jurídicos independientes reciben de una de sus clientes o a través de un de sus clientes: a) al momento de determinar el estatus legal de sus clientes, o b) en el desempeño de sus tareas de defender o representar ese cliente en o con respecto a procesos judiciales, administrativos, arbitraje o mediación.” Resulta evidente que las normas del GAFI no implican la pérdida de la autonomía en legislar o soberanía nacional para decidir sobre las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa en juicio puestos en riesgo con la normativa recientemente sancionada. Por su parte, las Resoluciones 48/2024 (B.O. 26/03/2024) y 49/2024 (B.O. 26/03/2024) ambas de la Unidad de Información Financiera, se encuentran reglamentando el artículo 14, inciso 17) de la Ley Nº 27.739, estableciendo los requisitos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva para ese segmento de profesionales. Los abogados deberán someterse a una revisión externa independiente desde el año 2026, mismo año en el que deberá implementar la autoevaluación. Nos encontramos que la reglamentación, abiertamente se encuentra violando el secreto profesional, las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa en juicio. En conclusión, la incorporación de los Abogados como sujeto obligado, resulta a todas luces un ataque en su ejercicio profesional, flagrantemente violatorio al derecho a trabajar como Abogado libremente, conforme la norma que rige su actividad profesional en las distintas jurisdicciones del país en clara violación a la ley 23.187 y normas provinciales que rigen el ejercicio profesional de la Abogacía y de la Constitución Nacional, que esperamos que nuestro poder judicial declare inconstitucional la norma en cuestión, por resultar a contrario imperio de las leyes de la colegiatura obligatoria, como así, violatorio del derecho de defensa en juicio y debido proceso, de la Constitución Nacional y sus tratados internacionales incorporados como plexo normativo obligatorio.