PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL
El Diputado Nacional Martín Tetaz, ha presentado una iniciativa legislativa, que propicia el “Procedimiento Administrativo Sucesorio” con el objeto de determinar los herederos mediante la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), suscripto por un funcionario público, el cual se podrá realizar de manera presencial o digital, sustituyéndose los arts. 2294, 2321, 2336 y 2338 del Nuevo Código Civil Comercial de la Nación, modificaciones que afectan el debido proceso y derecho de defensa en juicio, avasalla el orden constitucional, el marco normativo vigente y el ejercicio profesional de los Abogados, implicando ello, un acto de jurisdicción emanado de un tercero imparcial que resulta ser el juez natural, violando la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional.
En tal contexto, el proyecto resulta a contrario imperio de la manda constitucional consagrada en el art. 75 inc. 12, que pretende legislar sobre el proceso sucesorio, recordándose que las normas de fondo, léase, Código Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, son competencia del Congreso de la Nación, y los códigos procesales de competencia exclusiva y excluyente de las Provincias. Tal iniciativa legislativa, otorga al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) el poder de jurisdicción reservado a los jueces, quienes lo obtienen a través de los mecanismos previstos en la Carta Magna, es un acto de violencia constitucional inadmisible en un Estado de Derecho. La jurisdicción es la aptitud de decir el derecho y eso solo corresponde a los jueces, pues la función jurisdiccional es exclusiva y excluyente de los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En síntesis, de prosperar tal iniciativa, implicaría una violación flagrante al marco jurídico vigente, a la Constitución Nacional, Tratados Internacionales incorporados a nuestro plexo constitucional, como así, un ataque al ejercicio profesional de la Abogacía en nuestro país.