

MINISTERIO PUBLICO FISCAL EN TRATAMIENTO SU MODIFICACION EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DE DUDOSA CONSTITUCIONAL
Se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley de reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal 27.148. Dicha iniciativa legislativa prevé entre otras cuestiones otorgar potestades a la Comisión Bicameral, las cuales a todas luces resultan contrarias a lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Nacional.
Cabe señalar al respecto, que el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. El mismo tiene como función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, el cual se encuentra integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación, quienes gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones equiparables a los jueces
El texto proyectado de reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal viene a alterar su funcionamiento y potestades a contrario imperio de la norma constitucional.
En ese sentido, cabe recordar que el artículo 120 de la Carta Magna, fue producto de la reforma constitucional del año 1994. Donde se estableció la “autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal para abandonar el esquema que imperaba hasta ese entonces, es decir, antes de ello el Poder Ejecutivo Nacional era quien fijaba las políticas criminales y el Procurador las ejecutaba.
A tenor de ello, el dictamen que tuvo aprobación en el plenario de comisiones, que a la fecha, aún no hay consensos políticos para avanzar en el debate en el recinto, otorga potestades o facultades imperativas a la Comisión Bicameral para decidir o resolver sobre materia de política criminal, así como, a nombramientos a contrario imperio de lo previsto en el artículo 120 de la Constitución Nacional.
Ello implica de prosperar la reforma, que el Congreso Nacional tendrá gran poder de decisión sobre la Procuración General, y obviamente sobre los Fiscales, implicando ello un retroceso legislativo en la materia.
Tal iniciativa propicia el plazo de duración del cargo de Procurador, la creación de unidades especializadas, direcciones u otras dependencias, es decir, designaciones de sus titulares, y Procuradurías, quienes deberán pasar por la evaluación de los legisladores. En el mismo sentido se entiende para la conformación de fiscalías de distrito y la facultad de disponer traslados de fiscales de una jurisdicción a otra del país.
Consecuentemente del proyecto de ley se desprende que el espíritu del mismo resulta contrario a lo establecido en el artículo 120 del plexo constitucional.
Para mayor abundamiento, la Comisión Bicameral producirá recomendaciones de política criminal, conllevando que el Procurador/a y los fiscales estarán obligados a dar cumplimiento a los requerimientos de información sobre su función y gestión, como también, en materia de funcionamiento institucional, administración general y financiera de la entidad, concurrir a audiencia pública cuando así sean requeridos, pasible de remoción por mal desempeño en el evento de no cumplir con alguna recomendación o concurrencia o orden emanada de tal Comisión.
En conclusión, de aprobarse el texto de proyecto de reforma, la política criminal del Ministerio Público Fiscal quedaría en manos de la Comisión Bicameral, la cual está integrada por los bloques políticos de Senadores y Diputados, quienes se renuevan cada vez que hay elecciones y son reintegrada nuevamente, lo cual significa que al cambiar el signo político de tal integración evidentemente cambiarán las políticas del Ministerio Público Fiscal, desnaturalizando el espíritu del constituyente de la reforma constitucional de año 1994 cuando sancionó el artículo 120 de la Constitución Nacional.
En definitiva, las modificaciones de la ley orgánica del Ministerio Público que se pretende llevar adelante, incurre en algunos inconvenientes técnicos jurídicos que la tornan de dudosa constitucionalidad.