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MEDIACION AMBIENTAL: SE PROPICIA SU CREACION

18 May 2021

En el Senado de la Nación se presentó un proyecto ley, que tiene por objeto regular el procedimiento de mediación en conflictos ambientales como medio alternativo de resolución de conflictos en la materia para el efectivo goce del derecho de acceso a la justicia, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y de lo establecido por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. La iniciativa se fundamenta en los conflictos ambientales, con características específicas. Como regla general, son conflictos multipartes, con relaciones de poder en desequilibrio, que versan sobre cuestiones técnicas y científicas complejas y en el cual colisionan intereses públicos y privados.

El objetivo principal del proyecto ley, es propiciar un mecanismo ágil de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado –mediador. Agrega, que resulta interesante la experiencia internacional en la materia. Tal como explican Fernández y López Pereira en “Métodos alternativos “2020 – Año del General Manuel Belgrano” para el abordaje de conflictos en materia ambiental”, …”en Estados Unidos, la mediación ambiental tiene sus orígenes en 1973, como Resolución de conflictos ambientales» (Environmental Conflict Resolutions- ECR), a raíz de un conflicto con origen en Seattle, en relación con la construcción de una presa en el río «Snoqualmie», en ese caso el Gobernador de Washington (Daniel Evans), le pidió a los mediadores Gerald Mac Cormick y Jane Mac Carthy, su actuación profesional en la resolución del conflicto en cuestión. Así, aunque el conflicto original surgió solo sobre la publicación de la construcción de la presa, la comunicación requerida en el marco de la negociación ayudó a cambiar a la forma del conflicto. Así de una, sí o no, a la construcción de la presa, se acordó en la búsqueda de medidas de prevención de inundaciones ecológicamente aceptables. Luego de estos resultados de éxito en la aplicación de la mediación en este caso se extendió esta metodología a casi todos los estados del país. A partir de los años ochenta, la United States Environmental Protection Agency (EPA) inició su aplicación y tras la aprobación del Administrative Dispute Resolution Act (ADRA), en 1990, se les reconoció formalmente. En 1998 el Congreso Norteamericano creó el Institute for Environmental Conflict Resolution. En Alemania, la mediación ambiental se aplicó por primera vez en 1984, por un conflicto de depósitos de residuos en la ciudad de Biefeld. En los doce años siguientes, se llevaron a cabo 64 procesos hasta 1996 y, entre 1996 y 2002, se realizaron otros 86 procesos, todos ellos versando sobre temas de planeamiento urbano. En Austria, se aplicó la mediación ambiental en 1996 como primera vez en el marco de un conflicto en una fábrica de cemento en Salzburgo. En 2001, se celebró en Viena el Primer Simposio europeo en Mediación Ambiental lo que produjo mayor interés del resto de Europa por la materia. En 2004 se crea la Austrian Society for Environmental and Technology (OEGUT), y el Regional Environmental Center for Central and Eastern Europe (REC), los cuales presentaron un proyecto, denominado «Promoting environmental mediation as a tool for a public participation and conflicto resolution», que analizaba la aplicación de la mediación ambiental en Alemania, Austria y los países de la Europa central y del Este, a través del estudio de casos ambientales, patrocinado por el Ministerio de Justicia de Austria. A pesar de tratarse solo de algunos países de la Unión europea, y solo abarcar un número reducido de casos, el estudio arrojó conclusiones dignas de tenerse en cuenta para el desarrollo de un proyecto de mediación ambiental”. La experiencia argentina en materia de resolución alternativa de conflictos, es también importante, aunque no aún en materia ambiental. Puede mencionarse la Resolución 297/91 del Ministerio de Justicia de la Nación que creó una Comisión de Mediación –integrada, entre otros magistrados, por las doctoras Gladys Stella Álvarez y Elena Highton de Nolasco-, encargada de diseñar un plan nacional de mediación y elaborar un anteproyecto de Ley de mediación. La “2020 – Año del General Manuel Belgrano” comisión efectuó un análisis integral de la problemática existente y elaboró, ese mismo año, un informe mediante el cual recomendó la implementación del Plan Nacional de Mediación destinado a acercar este instituto a distintos sectores de la sociedad, tales como el Poder Judicial, los Colegios Profesionales, las universidades, las escuelas, etc. La Comisión aconsejó también la inclusión de la mediación en los planes de estudio de las carreras de grado y la creación de una Escuela de Mediadores que tendría por objeto formar a quienes integrarían un Cuerpo de Mediadores. Asimismo, destacó la necesidad de poner en práctica una experiencia piloto con algunos juzgados del Fuero Civil de la Capital Federal. Tal como se explica en el informe “Diagnóstico de Situación sobre Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en la Argentina”, elaborado por la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de la CSJN, la primera norma jurídica que se dictó en materia de mediación fue el Decreto Nacional N° 1480/922, que declaró de interés nacional este instrumento de resolución alternativa de conflictos y recogió las sugerencias expresadas por la Comisión de Mediación: dispuso la creación de un Cuerpo de Mediadores y de una Escuela de Mediación y la realización de una experiencia piloto en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La experiencia piloto de mediación conectada con la Justicia Nacional en lo Civil se dispuso por Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación N° 983/933. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró de interés la iniciativa, llevada a cabo por el Ministerio de Justicia de la Nación, a partir de la creación del Centro Judicial de Mediación. La experiencia incluyó juzgados con competencia patrimonial y de familia. Sus resultados fueron publicados en abril de 1996 por la Secretaría de Justicia del entonces Ministerio de Justicia de la Nación. Dichos resultados dieron cuenta de una experiencia exitosa. El programa tuvo continuidad y finalizó en octubre de 2005 con el dictado de la ley de Mediación y Conciliación (llamada ley de Mediación Prejudicial Obligatoria). La ley 24.573 (octubre de 1995) comenzó a regir en la Justicia Nacional Civil y Comercial el 23 de abril de 1996, y en la Justicia Federal Civil y Comercial de la Capital Federal a partir del mes de agosto de 1996. La norma instituyó la mediación prejudicial obligatoria para las causas iniciadas en la Justicia Nacional en lo Civil, Comercial y Federal Civil y Comercial con las excepciones establecidas en la ley. Se entiende que la obligatoriedad legal consiste en asistir a la convocatoria del mediador; el resto del proceso es voluntario como lo es la mediación por definición. Dicho ello, el proyecto crea el procedimiento de mediación ambiental, previo a la instancia judicial y de carácter facultativo, pudiendo ser sometidos al procedimiento fijado por esta ley los procesos en los cuales se ventilen conflictos que involucren el acceso, uso, aprovechamiento de recursos naturales o la implementación y/o ejecución de normas de protección ambiental. Asimismo, indica quiénes y cómo pueden ejercerla y con qué efectos. Crea el Registro de Mediadores cuya constitución, organización, actualización y administración será responsabilidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, establece los requisitos para ser mediador y crea el Fondo de Financiamiento a los efectos de solventar el pago de honorarios de los mediadores, las erogaciones que implique el funcionamiento del Registro de Mediadores y cualquier otra erogación relacionada con el funcionamiento del sistema de mediación. En ese sentido, el proyecto no tiene en cuenta que tenemos un régimen de mediación vigente (ley 26.589) con “Asistencia Letrada Obligatoria” de aplicación en el ámbito de la Capital Federal, es decir, un procedimiento de mediación ambiental a contrario imperio de la ley 26.589, toda vez, que en art. 5° establece la “Asistencia Letrada no Obligatoria”, y en su art. 20° dice qué en caso de inexistencia de convenio, si los letrados intervinientes solicitaren regulación de honorarios se aplicará la ley 24.432, omitiéndose la nueva de ley 27.427 de honorarios profesionales. Con relación a la competencia de la aplicabilidad del régimen de mediación ambiental que se propicia, resulta a contrario imperio de la manda constitucional, en razón, que los temas y/o cuestiones ambientales corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, conforme el art. 124 de la Constitución Nacional. En ese entendimiento, las propias jurisdicciones provinciales vienen legislando la mediación en materia ordinaria. Ello conlleva que de avanzar en la mediación ambiental debería ser una norma de fondo y no de procedimiento como está proyectado en procura del cumplimiento del plexo constitucional. Es menester señalar, que una ley de mediación ambiental debe ser de carácter obligatoria, como así, su asistencia letrada, si queremos avanzar con el Instituto de la Mediación Ambiental, recordándose que funciona muy bien en las pocas experiencias que hay en nuestro país. El artículo 2° de creación habla de la comunicación directa entre las partes sobre discrepancias relacionadas con la percepción, prevención o reparación del daño ambiental o del manejo de recursos naturales, resultando que el término “percepción” resulta a priori un concepto no jurídico de dudosa interpretación para un caso ambiental. El artículo 3º habla del alcance del proceso en los cuales se ventilen conflictos que involucren el acceso, uso, aprovechamiento de recursos naturales o la implementación y/o ejecución de normas de protección ambiental, habiéndose omitido la extracción de recursos naturales, siendo un tema de gran impacto en lo ambiental con efectos directos o indirectos en la población donde se procure la explotación del recurso natural. A tenor de lo expuesto, en cuanto al procedimiento de mediación en sí, resulta ser una copia breve de la ley actual de mediación, sin asistencia letrada obligatoria para las partes, ello implicaría que las percepciones sin intervención de los abogados, conllevaría que un Ciudadano y/o grupos de individuos y/o ong, etc, podrían iniciar una cuestión ambiental. por la mera percepción y/o el hecho de ser percibido por los sentidos sin asesoramiento jurídico, lo cual provocaría reclamos ambientales sin asidero fáctico ni jurídico En cuanto al plazo de 60 días corridos de duración para la realización de la audiencia de mediación ambiental, resulta exiguo. Las cuestiones ambientales de las que se denomina: “Mediaciones Multiparte con Intereses Difusos”, o sea, el interés de la comunidad no es el mismo que el interés de la empresa que va a estar afectando el recurso, como así, la autoridad de aplicación como órgano de fiscalización y control del medio ambiente. Respecto de la creación de un nuevo Registro de Mediadores distinto al Registro de Mediadores Prejudiciales existente. Entre sus requisitos habla de aprobar un examen de idoneidad, pero a su vez, a título siguiente, habla de contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación, es decir, si estás registrado en el Registro de Mediación, conforme ley 26.589, resulta innecesario y contradictorio que el profesional mediador con matrícula vigente deba dar un nuevo examen como mediador ambiental, deviniendo en una doble imposición de idoneidad sin razón y/o motivación alguna. Como corolario, establece que los honorarios del mediador serán abonados mediante un fondo de financiamiento en contraposición del procedimiento y la norma que rige el pago de los honorarios de los mediadores prejudiciales. En resumen, celebramos la intención de propiciar la creación de la mediación ambiental como procedimiento, más allá, que el proyecto se contrapone con la actual ley 26.589 de mediación prejudicial, el cual debería reformularse conforme lo precedentemente expuesto.