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LA NECESIDAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE SOCIEDADES ANONIMAS UNIPERSONALES

25 September 2012

En primer termino, cabe hacer algunas consideraciones con relación a la materia societaria, hay distintas modificaciones importantes, una de ellas en particular, tiene que ver con aplicar directamente la unanimidad como regla general, cuando de verdad en toda sociedad lo importante es la esencia, es decir, el manejo de la voluntad social, en otras, quién tiene la mayoría societaria, extremo que no resulta en forma concreta en la iniciativa legislativa de la unificación de Código Civil y Comercial, entendiéndose que tal mayoría tendría que estar expresado en el texto, toda vez, que ellos son los que más arriesgan en todo proyecto comercial.
Dicho ello, cabe señalar que la interpretación de la unanimidad proyectada se podría analizar como principio general salvo excepción y que este contemplado en el estatuto, lo que devendría que eventualmente pueda ser observada por el órgano de control al momento de la autorización de existir, funcionar y operar comercialmente, conllevando que de existir la mínima posibilidad de la discrecionalidad sobre esta cuestión tan importante que el fin principal es la iniciación de toda sociedad, parecería muy complejo avanzar en ese sentido en procura de asegurar la seguridad jurídica.

Respecto del tema concreto y polémico de la incorporación de la sociedad anónima unipersonal como esta proyectada en la iniciativa, más allá o no de lo contradictorio que resulta una sociedad unipersonal, lo cual procura la formación de patrimonios de afectación único y en el mismo sujeto, sin valorar de la exigencia de otros recaudos y requisitos al menos de presupuesto mínimos que habiliten y garanticen el patrimonio material frente a los acreedores y/o interesados involuntarios.

Tal modalidad societaria tendría implicancia también en las profesiones liberales, entre otras, la abogacía, que provocaría una distorsión en materia de responsabilidad y praxis profesional frente a los potenciales clientes y la colisión con normas de la colegiación y/o normas deontologicas que rigen cada profesión liberal independiente. Más allá de ello, queda claro que tal proyecto tiene un alcance muy importante en el ámbito comercial, y estos sectores están satisfechos con dicha iniciativa, ya que, se viene discutiendo desde hace mucho tiempo de la necesidad de avanzar en las sociedades unipersonales, a fin de limitar la responsabilidad y esto traería beneficios en el sector en procura del incremento de nuevos negocios en la actividad comercial.

Otro punto a señalar es respecto de la implicancia de gastos que a va tener la SA unipersonal, siendo que la misma debería proyectarse como una nueva alternativa societaria para los comerciantes que no puedan operar en una SA conforme la legislación vigente, y se debería atenuar los requisitos en cuanto al manteniendo de gastos operativos y fiscales de la SA, a fin de no desnaturalizar el espíritu de tal iniciativa, de lo contrario no encontraríamos frente a una SA unipersonal, que tendría la misma estructura requisitoria que la actual normativa de las SA, conllevando a una competencia entre sociedades más fuerte una que otras, que es un poco la actualidad de las sociedades, la cual obliga y es una ficción societaria el requisito de más de un socio al efecto de cumplir con la norma, como todos sabemos, es un espejismo de carga innecesaria seguir bajo esa modalidad societaria.

Por eso lo interesante sería que los legisladores deberían valorar la actual operatoria de las distintas sociedades y por ahí avanzar en un régimen especial de S.A. UNIPERSONAL, con una carga requisitoria menor que las que nos rige actualmente, pero siempre protegiendo y garantizando los derechos de los socios, como así, de los terceros, lo cual implicaría otro beneficio, ya sea, desde lo societario, como también desde lo fiscal para los comerciantes individuales que quieran iniciarse.

Desde plano doctrinario, las llamadas “sociedades unipersonales” o “sociedades de un solo socio", ab initio, significa desde lo material, formal, y deóntica una contradicción en los términos”, deberíamos procurar un nuevo empresariado individual de responsabilidad limitada. En ese sentido hay antecedentes jurídicos europeos, que tiene como figura el instituto de la "sociedad de responsabilidad limitada de socio único".

Otro ejemplo lo constituye la Ley Brasileña de Sociedades por Acciones, la sociedad unipersonal por acciones, que implicaría un beneficio a nuestros futuros empresarios en el marco del Código Aduanero del Mercosur que nuestro Senado de la Nación a aprobado y que esta próximo a ser sancionado por la Cámara baja. Cabe aclarar que tal iniciativa ya fue trabajada en los proyectos de: “Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Nación” –vetada por el P.E. en 1991: “reformas al Código Civil”- elaborado por la Comisión designada por el decreto 468/92, y de “Ley de Reforma de la ley 19.550”, han intentado consagrar legislativamente la sociedad de un solo socio, admitiendo incluso tal posibilidad para las sociedades anónimas.

Es menester decir, que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, dicho instituto de análisis, limita y restringe como lo hace el antecedente francés, posibilidad de construirlas, que no tiene prevista el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial.

En esa inteligencia, sería oportuno proponer que previo a la constitución de la S.A. Unipersonal, que se constituya en S.R.L., a fin acreditar la operatoria y los alcances de los movimientos comerciales que justificarán avanzar dentro plazos razonables que puedan reglamentarse, para luego constituirse en una S.A. Unipersonal.

Es de hacer notar que en la Argentina, hay un uso “abusivo” del “recurso técnico” que posibilita la limitación de la responsabilidad y ocultamiento del capital mediante la constitución de personas jurídicas, lo cual lleva a esta reflexión. Esta realidad, que nada tiene que ver con los fines del legislador de procurar una mejor norma que sea útil y tenga los requisitos necesarios para garantizar la seguridad jurídica y operatoria comercial, entendiendo que esto debería ser valorado y tenido en cuenta en la “limitación de la responsabilidad” deje de ser el “fin” y constituya el medio idóneo de las transacciones y operatorias en el ámbito de la actividad comercial para ayudar y posibilitar el debido desarrollo del pequeño empresariado y los nuevos emprendedores que están tan vigentes en estos tiempos en nuestro país.