

AVANZA EL DEBATE POR LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
Avanza el debate por la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Comisión Bicameral del Senado, que elaboró informe y las Comisiones respectivas han dictaminado al respecto, quedando las iniciativas legislativas en condiciones de debatirse en el pleno del Senado en los próximos días.
Su misión será redactar las leyes pertinentes para la implementación de la reforma, donde su presidente dio cuenta de la presentación de varios proyectos para poner en funcionamiento el nuevo sistema procesal acusatorio, en el cual propone un sistema de “implementación progresiva” del nuevo Código que ya comenzó a debatirse acerca de las distintas propuestas de reglamento para el funcionamiento de la comisión y un cronograma y agenda para convocar a expertos, Juristas, Colegios de Abogados, actores del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Defensa y del Público Fiscal.
El nuevo Código Procesal Penal establece pasar de un sistema "inquisitivo" a uno "acusatorio", lo que supone readecuar los roles de jueces, fiscales y abogados, recordándose que antes el juez investigaba y decidía o delegaba en la fiscalía la instrucción de los Sumarios. En cambio el nuevo CPPN el fiscal investiga y acusa, el defensor defiende y el juez es un tercero imparcial, ajeno a esa investigación y al conflicto entre las partes, que decide.
Las propuestas de implementación presentadas por el bloque oficialista son cinco, y demás textos presentados por los bloques opositores, dichos textos definen y proponen la forma como se implementara el nuevo Código, comenzando en los juzgados nacionales, en la Circunscripción I de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando para más adelante la aplicación en el fuero federal.
Dicha comisión funcionará bajo la órbita del Consejo de la Magistratura y que esté integrada por un representante del Ejecutivo, uno de cada Cámara legislativa, uno del Ministerio Público de la Defensa y otro del Fiscal, un representante de la Corte Suprema, otro del Consejo de la Magistratura y uno de cada Cámara de Casación, la Federal y la Nacional.
Las restantes normas serán objeto de estudio para la comisión que se ocuparan de la organización de la Justicia penal y de las nuevas estructuras para el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. Entre los puntos destacados de la reforma, serán los fiscales quienes lleven adelante la investigación en reemplazo de los jueces. Además, el proceso judicial será oral, las causas no podrán durar más de tres años y esto implica la necesaria readecuación de las estructuras y lógicas de funcionamiento del nuevo sistema.
En ese contexto, las investigaciones penales iniciadas con anterioridad a la implementación del Código Procesal Penal, seguirán en trámite en los juzgados donde fueron iniciadas las causas, es decir, que en la medida que vayan terminando las causas, esta previsto la reubicación del personal de los distintos juzgados afectados.
Al respecto, uno de los proyectos de ley señala las pautas para la creación de una Oficina Judicial, que concentrará todas las funciones administrativas y operativas que ahora recaen están en cabeza de los respectivos juzgados.
Es menester decir, que todo este tiempo ha habido distintos proyectos de ley que propone el cambio del sistema inquisitivo actual, donde el Juez de Instrucción investiga y recolecta pruebas y luego decide sobre la suerte de su investigación, por el que se conoce como “sistema acusatorio”, donde el fiscal es quien investiga y reúne la prueba y el Juez permanece cómo un tercero imparcial que decide entre las pretensiones que le proponen el fiscal y la defensa.
Nótese que en el año 1987 se presentó una iniciativa legislativa integral de reforma del Código que estipulaba el sistema acusatorio y el juicio oral de autoría del Dr. Julio Maier, el cual no tuvo sanción en el Congreso Nacional.
Ello conlleva que la implementación del nuevo Código Procesal Penal acusatorio consagrará la figura del actual fiscal con más poder, y será el único órgano del Estado con capacidad de investigar o no a un ciudadano.
El debate en las distintas sesiones de la Bicameral se observó fuertes críticas de distintos sectores de la Sociedad al poder que se le otorga a la Procuradora General, y sobre las iniciativas legislativas de implementación del Código, conforme los distintos disertantes que expusieron días pasados en el seno de la Comisión Bicameral.
En ese sentido, otro de los sectores afectados entiendo es la abogacía, en cuanto al ejercicio profesional, en particular los letrados que ejercen el ministerio de la defensa particular, toda vez, y siendo plausible el nuevo sistema acusatorio a implementarse, lo cierto es que el nuevo sistema tendrá como actores primordiales al Ministerio Fiscal y al Ministerio de la Defensa, y el Juez como tercero imparcial para garantizar el debido proceso, teniendo ambos ministerios acceso a los mecanismos de investigación, asistencia técnica pericial y tecnológica, conforme los presupuestos importantes que le serán asignados a tales organismos ministeriales.
Es decir, los abogados en ejercicio de la defensa particular de su asistido, una vez implementado el nuevo sistema acusatorio, trabajarán en un contexto de menores posibilidades a no tener acceso a los mismos mecanismos de peritajes y tecnologías modernos como lo tendrán los ministerios fiscal y de la defensa oficial, atento las partidas presupuestarias que tendrán a tales fines, extremo que no contarán los abogados en sus defensas particulares, al menos, en su mayoría, más allá de algunos Estudios grandes que tendrán dichas posibilidades, resultando procedente que los Colegios Públicos de Abogados firmen Convenios de colaboración con ambos Ministerios Público Fiscal y de la Defensa, a los fines que los letrados particulares puedan acceder, de considerarlo necesario, a los mismos mecanismos de investigación, asistencia técnica pericial y medios tecnológicos, a tenor que los fondos que le serán a asignados a los mismos provienen de origen de los impuestos que pagados todos los ciudadanos en el país.
Otro tema que afectará seguramente al ejercicio profesional de la abogacía en general, es el art. 1 proyectado de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación “Acceso a la justicia, y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad“. Tal redacción resulta abierta y ambigua, otorgando al Ministerio de la Defensa que mediante la reglamentación interna podrá discrecionalmente fijar las pautas de la acepción o no de los casos contratos que va a asistir integralmente y defender. Lo cual conllevará a la potencial afectación en el ejercicio profesional de los abogados en forma independiente, por cuanto la ley proyectada no fija parámetros ciertos y concretos de que tipos de casos pueda tomar o no el Ministerio de la Defensa, implicando ello un menoscabo en las posibilidades de acceder a potenciales clientes de parte de los abogados en ejercicio profesional en forma particular, recordándose el carácter alimentario de los honorarios de los abogados siendo su propio sustento y de su familia, extremos que deberían ser modificado por los Señores legisladores para evitar dicha afectación, sin perjuicio que los Colegios Públicos de Abogados firmen convenios de colaboración con el Ministerio de la Defensa, asignándole las partidas necesarias a tales Colegios, a los fines que éstos puedan confeccionar listados de abogados interesados en tomar los casos que provengan del Ministerio Público de la Defensa, cuyo objetivo plausible sería una salida laboral para los abogados.
Es dable mencionar, en cuanto a las facultades sancionatorias e imposición de sanciones que “reivindica” el art. 8 de la Ley de organización y competencia de la justicia federal y nacional penal, normativa a contrario imperio de las legislaciones vigente en cuanto a que las facultades sancionatorias están en cabeza de los Colegio Públicos de Abogados respectivos, siendo los únicos con competencia exclusiva y excluyente en cuanto a la fiscalización del correcto ejercicio de la profesión de abogado, en el caso, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, lo establece el art. 43 Ley 23.187, y que los magistrados ostentan únicamente facultades ordenatorias, y en el evento de algún comportamiento que amerite un proceso disciplinario deberán comunicarlo a los respectivos colegios abogados para su juzgamiento.
En conclusión, los señores legisladores tienen la posibilidad de corregir los proyectos legislativos de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, conforme las críticas y propuestas de mejoramiento de las normas expuestos en el seno de las audiencias públicas de la Comisión Bicameral del Senado de la Nación por los distintos sectores y expertos, entre otros: Juristas, Colegios de Abogados, actores del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Defensa y del Público Fiscal y Sindical de los judiciales.