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SUCESION EXTRAJUDICIAL

3 July 2019

El Diputado Nacional, Leandro López, ha presentado una iniciativa legislativa, que propicia la "Sucesión Extrajudicial", sustituyendo los arts. 2337, 2338 y 23339 del Código Civil Comercial de la Nación, las modificaciones del art. 16 de la Ley 17.801, art. 18 de la ley 19.170, y demás modificaciones que afectan el debido proceso y derecho de defensa en juicio, avasalla el orden constitucional y el marco normativo vigente, implicando ello, un acto de jurisdicción emanado de un tercero imparcial que resulta ser el juez natural, violando la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional. En tal contexto, el proyecto resulta a contrario imperio de la manda constitucional consagrada en el art. 75 inc. 12, que pretende legislar sobre el proceso sucesorio, recordándose que las normas de fondo, léase, Código Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, son competencia del Congreso de la Nación, y los códigos procesales de competencia exclusiva y excluyente de las Provincias. Tal iniciativa legislativa, otorga a los escribanos el poder de jurisdicción reservado a los jueces, quienes lo obtienen a través de los mecanismos previstos en la Carta Magna, es un acto de violencia constitucional inadmisible en un Estado de Derecho.

La jurisdicción es la aptitud de decir el derecho y eso solo corresponde a los jueces, pues la función jurisdiccional es exclusiva y excluyente de los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

En resumen, de prosperar tal iniciativa, de dudosa constitucionalidad, implicaría la privatización del derecho sucesorio.