EL PROYECTO DE LEY DE HONORARIOS PARA ABOGADOS OBTUVO DICTAMEN EN EL PLENARIO DE COMISIONES DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES Y DE LEGISLACION GENERAL DEL SENADO DE LA NACION

publicado: 9 October 2015

El pasado martes 6 de octubre de 2015, el proyecto de honorarios para abogados obtuvo Dictamen en el Plenario de Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Legislación General del Senado de la Nación, el cual regula los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, propiciada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el cual quedó en condiciones de ser debatido y aprobado en la próxima sesión del Senado de la Nación.
La iniciativa pertenece a los senadores Rodolfo J. Urtubey, Pedro G. Á. Guastavino, Marcelo J. Fuentes, Miguel Á. Pichetto, y de la Señora Senadora Ada R. del Valle Itúrrez de Cappellini (FpV), el cual fue elaborada en conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objetivo de “dignificar” la profesión de los abogados evitando que sus honorarios dependan de la discrecionalidad judicial.

Cabe recordar, que durante las reuniones plenarias expusieron el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y Dr. Jorge Rizzo, quien fuera su titular durante tres períodos.
“Este proyecto es una prueba de que la sociedad está madurando”, destacó Awad, y agregó que con él “los abogados dejarán de sentirse desmoralizados” tal como sucede hoy con “las paupérrimas regulaciones de honorarios”, explicó que con la iniciativa los abogados podrían dedicarse de lleno a defender los intereses de sus clientes ya que “los honorarios dignos hacen a una profesión digna” destaco.
El Dr. Awad, que es no vidente, reveló que “miles de abogados con discapacidad hoy no pueden ejercer la profesión porque sus honorarios son exiguos” y no pueden costear los gastos extra.
Por su parte, el Dr. Rizzo recordó que hubo otros proyectos de ley en el mismo sentido pero no lograron prosperar, y aseguró que “este no es un tema de ideologías políticas, sino de bolsillo”.
“Los abogados también somos trabajadores”, advirtió el Dr. Rizzo, y añadió: “No estamos pidiendo ningún tipo de privilegio. En un país con una política inclusiva, los abogados estamos excluidos”.
La nueva norma establece que los honorarios tendrán carácter alimentario y serán inembargables. La moneda de pago de honorarios se llama UMA, Unidad de Medida Arancelaria, que es un porcentaje de la remuneración de un juez federal con seis años de antigüedad. "Es una ley muy superadora de la legislación vigente que garantizará un umbral mínimo de dignidad para la retribución a los abogados", afirmó el legislador Rodolfo Urtubey, impulsor de la iniciativa. "Hay que superar la antinomia histórica entre abogados y contadores, la iniciativa establece una sindicatura colegiada y compartida que contempla el trabajo conjunto y complementario de ambas profesiones", agregó. Urtubey negó que se haya desalojado a los contadores en quiebras y concursos y explicó "La iniciativa establece una sindicatura colegiada y compartida, cada vez que haya un contador como síndico habrá un abogado como patrocinante jurídico y cada vez que haya un abogado como síndico habrá un contador como asesor contable. No es sacar a uno para poner a otro, es un trabajo conjunto. Tenemos que superar esa antinomia histórica entre abogados y contadores para plantear este paradigma de trabajo conjunto para el que las dos profesiones están capacitadas". El legislador salteño recordó que "La iniciativa en tratamiento es fruto del trabajo conjunto y el consenso con el Ministerio de Justicia de la Nación y distintas áreas de la justicia. Esto es una muestra de cómo se pueden y se deben hacer las leyes en la Argentina"
Cabe señalar que el debate sobre el sistema judicial y su estructura tiene en la actualidad discusiones sobre el funcionamiento de nuestras instituciones republicanas. Un actor fundamental de dicho sistema es el profesional del derecho. El respeto hacia éste interesa tanto al buen orden procesal como a la sociedad en la que el abogado se desempeña, si se busca que cada litigante obtenga, mediante el proceso, la solución justa que quepa a su derecho. En tal sentido, la labor del profesional del derecho tiene una finalidad superior y es atinente a la paz social a la que él coadyuva al hacer un ejercicio ético de su función. En el artículo 1º, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.187, reguladora del ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal, se establece que "La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que la menoscabe o restrinja." En oportunidad de la sanción de la norma se omitió considerar que regía la Ley Nº 21.839, vigente desde el 20 de julio de 1978, durante la dictadura militar. Esta última, que aún regula los aranceles y honorarios de abogados y procuradores, agravia la libertad y la dignidad de estos profesionales, razón por la cual los distintos estamentos involucrados se pronunciaron en su contra, aduciendo que no contemplaba los intereses de los profesionales del derecho. Por cierto, el poder dictatorial de entonces desoyó las críticas. La situación impuesta por la norma de la dictadura empeoró en 1991, cuando el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 dispuso dejar sin efecto las declaraciones de orden público establecidas en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales establecidos, aprobados u homologados por leyes, decretos o resoluciones.
En el caso específico de los profesionales del derecho, lo dispuesto por ese Decreto se perfeccionó en 1994, mediante la Ley Nº 24.432 que modificó la Ley N° 21.839, eliminando su carácter de “orden público”. En virtud de estos antecedentes, el proyecto busca dignificar la profesión de los abogados y los procuradores a través de disposiciones que limiten la discrecionalidad judicial para regular honorarios, determinen mínimos arancelarios, restablezcan la calidad de orden público para la ley que regule los honorarios y aranceles que perciban los profesionales del derecho y aseguren a los matriculados la obtención de una recompensa justa y equitativa por el ejercicio de su labor profesional. En pos de tales objetivos, las normas que conforman este proyecto de ley disponen, entre otras, las cuestiones que se describen en los siguientes párrafos. Los honorarios del profesional del derecho son considerados alimentarios, inembargables, tal como lo reconoce la jurisprudencia nacional, y de pertenencia exclusiva de quien los hubiera devengado. Se establecen las reglas a cumplir al celebrar convenios y pactar honorarios, como así también las consecuencias derivadas de una eventual revocación del mandato o patrocinio o de la renuncia del profesional en la causa. Se dispone que se pueden celebrar pactos de cuotalitis y convenios de honorarios en causas previsionales y en asuntos que involucren cuestiones de alimentos y menores de edad, estableciendo para tales casos un tope del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto a percibir por el demandante. Esta disposición entiende que no existen motivos para prohibir tales pactos, máxime cuando existe la costumbre de celebrarlos por conveniencia de los propios clientes que supeditan el pago de los honorarios al efectivo cobro de las acreencias que reclaman. El proyecto establece que el cobro de honorarios en forma judicial, sean éstos convenidos, regulados judicialmente o extrajudiciales, no devengará tasa de justicia ni sellado alguno. En este sentido se prevé que el pago de los honorarios profesionales es condición ineludible para dar por concluido un proceso o hacer lugar a una medida cautelar reclamada. En principio, el pago de los honorarios pesa solidariamente sobre los condenados en costas u obligados a satisfacerlos. En caso de cambio de patrocinio y representación, el proyecto estipula que el profesional desplazado adquiere la calidad de parte para actuar en la protección de sus derechos a la regulación de honorarios.
Esta innovación permitirá que el profesional continúe interviniendo en el proceso; aunque exclusivamente en lo atinente al monto en discusión y al cobro de sus honorarios, pudiendo efectuar, de ser necesario, las peticiones que estime pertinentes para preservar sus derechos. Se establece la aplicación de una Unidad de Medida Arancelaria (UMA), equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de la remuneración total asignada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, para determinar los honorarios mínimos en asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria y que regirá tanto para la actividad judicial como para la extrajudicial. Cabe aclarar que la fijación de la UMA se inspira en el buen resultado de la Ley Nº 8904 de la Provincia de BUENOS AIRES que instituye un mecanismo similar denominado "JUS" para calcular los honorarios profesionales. Los intereses deberán siempre integrar la base regulatoria de los honorarios, bajo sanción de nulidad. Los honorarios deberán abonarse dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la regulación. Es menester señalar que la Sala "B" de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL en los autos caratulados "SILVESTRI, Hilda Rosa c/ SILVA, Elvio s/desalojo por vencimiento de contrato", pronunciamiento de fecha 28 de junio de 2011 (LL 2011-D:446),modificó una regulación de honorarios en favor de un abogado al considerar que los mismos habían sido calculados de una manera muy exigua.
El tribunal fundó la medida en el Protocolo de Regulación elaborado por la Comisión de Honorarios y Aranceles del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL con fundamento en el principio de equidad. Los jueces, al tomar la medida, hicieron hincapié en que la última reforma arancelaria fue sancionada en enero de 1995 y remarcaron que desde aquella época el salario básico de un magistrado de primera instancia se incrementó en el orden de un CUATROCIENTOS QUINCE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (415,29%). Según el fallo, corresponde que el abogado reciba una retribución acorde no sólo a su desempeño, sino a las obligaciones involucradas en su que hacer. En ese contexto, se señaló que “en virtud del principio de equidad, tomando como pauta indiciaria los arts. 6, 13 y cc.de la ley de arancel y el Protocolo de Regulación elaborado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, llevan a este Tribunal a considerar reducido el monto fijado como mínimo arancelario.” Asimismo, el proyecto incorpora reformas puntuales al régimen de concursos y quiebras (Ley N° 24.522, artículos 253 y 257), a efectos de establecer la sindicatura mixta y de este modo habilitar para el ejercicio de esa función no sólo a contadores y estudios contables, sino también a abogados y estudios jurídicos, en línea con las previsiones normativas de marcos jurídicos anteriores al vigente actualmente.
En aquel sentido, el proyecto busca la sanción de una nueva Ley de Honorarios Profesionales que resulte integral para los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, que introduzca como un aspecto fundamental el “carácter alimentario de los honorarios” que reciben los profesionales aludidos por su trabajo, y el “carácter de orden público” de las normas que lo regulan, ello con miras a evitar la discrecionalidad de los magistrados al momento de las regulaciones correspondientes.
De lo expuesto, surge a las claras que tal iniciativa legislativa tiene como norte,, dignificar el ejercicio profesional de abogado en procura de su propio bienestar y de su familia, quedando toda la abogacía de la Argentina a la espera de la sanción de la nueva ley de honorarios de abogados.