LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION DE LA LEGISLACION PARA PESIFICAR DEFINITIVAMENTE LA ECONOMIA

publicado: 9 August 2014

En abril de 2001 la Argentina se encontraba paralizada por una recesión que llevaba 33 meses, caída del PBI, déficit presupuestario, endeudamiento externo excesivo, falta de actividad productiva genuina, desocupación y subocupación masiva, resultando las consecuencias de los problemas sociales y políticos visibles que provocó la ruptura del contrato social para toda la población.
En ese marco, como es de conocimiento público, tuvimos los distintos cambios políticos y económicos, como también, el dictado de leyes de emergencia económica, decretos, pesificación asimétrica, y la derogación parcial de la ley de convertibilidad 23.928, quedando vigente los artículos 7 y 10 de dicha ley que mantiene derogada desde abril de 1991 todas las normas legales y reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, o cualquiera otra indexación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes y servicios, como también el art. 11 que modificó los arts. 617,619 y 623 del Código Civil, que establece en otras cuestiones legales, que si por acto jurídico por el que se ha constituido la obligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República, tal obligación debe considerarse como de dar de sumas de dinero.

Tal contradicción del marco normativo vigente, y en atención al momento político y económico que estamos viviendo, resultaría oportuno la debida derogación y modificación legislativa en el sentido que debería dictarse una ley que establezca con claridad, que todas relaciones comerciales y jurídicas en el ámbito de país se deberían realizar mediante la moneda de curso legal, es decir, el peso, como así, establecer que los parámetros de actualización de los contratos se deberían fijar conforme la actividad, materia o mercado que involucre la relación jurídica mediante el dictado de las normas reglamentarias a tal efecto.
En ese contexto, en el evento que el Congreso de la Nación dictará leyes en tal sentido, todos los ciudadanos tendrían certeza al momento de la celebración de un contrato, que evitaría, como en el caso de la compraventa de inmuebles que se realizan en dólares estadounidenses, resultando innecesario tal operatoria, la cual, se podría formalizar en peso, es decir, en la moneda de curso legal vigente, como es en otros países, por ej. Brasil.
Es decir, más allá, de las nuevas leyes que el Parlamento pueda dictar con relación a la pesificación definitiva de la economía, todos los ciudadanos siempre tienen la posibilidad de recurrir a la Justicia, como bien lo señalara el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, para el caso que se consideren afectado algún derecho.
En resumen, cuando más claras, concordantes y eficaces sean las normas a dictarse en la república, menos conflictos sociales va a padecer la sociedad toda en el presente y futuro.