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LA NECESARIA MODIFICACION DEL ARTICULO 45 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

19 September 2007

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el 11 de abril de 2007, ha aprobado un proyecto de reforma del Artículo 45 del CPCCN, el cual está a la fecha a estudio por el Honorable Senado de la Nación, el que dispone: "ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 45 (texto según la ley 25.488, artículo 2º) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Temeridad o malicia. Cuando se declarare maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá una multa valuada entre el diez y el cincuenta por ciento del monto objeto de la sentencia. En los casos en que el objeto de la pretensión no fuera susceptible de apreciación pecuniaria, el importe no podrá superar la suma de $ 50.000. El importe de la multa será a favor de la otra parte. Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a la contraria.

En todos los casos el juez deberá señalar detalladamente cada una de ellas, y fundamentar el motivo por el cual la considera incursa en tal irregularidad.
Si entendiera que el letrado incurrió en tal conducta, deberá remitir las actuaciones correspondientes a las autoridades competentes establecidas por las leyes 22.192 y 23.187 a fin de que proceda a su juzgamiento.
Sin perjuicio de considerar otras circunstancias que estime corresponder, se deberá ponderar la deducción de pretensiones, defensas, excepciones o interposición de recursos que resulte inadmisible, o cuya falta de fundamentos no se pueda ignorar con una mínima pauta de razonabilidad, o encuentre sustento en hechos ficticios o irreales, o que manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso”.
El proyecto de Modificación del artículo 45 (texto según ley 25.488 artículo 2°) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación presenta como eje central la defensa del Juez Natural, garantizado por la Constitución Nacional, respecto los abogados que hubieren incurrido en alguna causal de Temeridad y Malicia". En tal caso, se prevee que el Juez interviniente en ese proceso judicial, deberá remitir las actuaciones correspondientes al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a fin que proceda al juzgamiento del letrado.
Esta reforma entiende que las Facultades Sancionatorias, respecto de los abogados, son competencia exclusiva y excluyente del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, conforme se encuentra establecido, en el artículo 43 de la ley 23.187, cuya vigencia no se puede desconocer, y en las restantes jurisdicciones, por imperio de la Ley 22.192.
El artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece una sanción de multa para los letrados que incurran en conducta temeraria o maliciosa. Se considera como conducta temeraria, el conocimiento que tuvo o debió tener el letrado de la falta de motivos para deducir o resistir la pretensión, es decir, la falta de razón de sus planteos. La conducta maliciosa, se manifiesta en la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a retardar la decisión del proceso.
Las conductas temerarias o maliciosas, son inconductas procesales, contrarias a los deberes de lealtad, probidad y buena fe, que los letrados deben manifestar a lo largo del proceso y en sus distintas etapas.
Tales inconductas al manifestarse durante el transcurso del proceso judicial se realizarían dentro del marco del ejercicio profesional, cuya fiscalización se encuentra como atribución exclusiva y excluyente otorgada al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Cabe agregar que el proyecto de modificación tiene como fundamento principal que las presuntas infracciones que cometa un letrado dentro de un proceso judicial, sean juzgadas por sus pares y no por lo Tribunales respectivos, conllevando que la ética profesional, en el marco del desempeño del abogado en cualquier proceso judicial. Deberá ser juzgado en un debido proceso con competencia única y exclusivamente por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y que garantice su derecho de defensa e imparcialidad del Juez.
Concluyo que, para el suscripto y la abogacía toda, debe reconfortarnos tal logro, es decir que se alcance una significativa reforma a favor de la abogacía.