17 abril 2018
Las convenciones matrimoniales regulada en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, fue un importante avance de la legislación en la materia, más allá, que la instrumentación de la misma deben ser hechas por escritura pública, implicando ello un elevado costo económico en su instrumentación antes de la celebración del matrimonio de los futuros cónyuges.
En tal sentido, en el Senado de la Nación, fue presentado un proyecto ley que propicia la modificación del artículo 448 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece la obligación que las convenciones matrimoniales deben celebrase exclusivamente mediante escritura pública y, la iniciativa legislativa propone que: “Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública, o por instrumento privado ratificado judicialmente y declarado válido en cuanto a sus formas extrínsecas, en ambos casos antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública o instrumento privado ratificado judicialmente y declarado válido en cuanto a sus formas extrínsecas”.
mas...