18 julio 2020 En la Cámara Diputados de la Nación, se han presentados distintos proyectos ley para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por naturaleza y particulares características puedan ser implementados. En ese sentido, se entiende por Teletrabajo, cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea realizado total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante tecnologías de la informatización y comunicación. Se debe establecer que los presupuestos legales mínimos del contrato de Teletrabajo, debería ser por ley especial, cuyas regulaciones específicas para cada actividad deberán celebrarse en la negociación colectiva, teniendo en cuenta los principios de orden público que rige la ley de contrato de trabajo (L.C.T.) y normas concordantes. mas...
27 mayo 2020 En el Senado de la Nación, se presentó una iniciativa legislativa, a fin de la modificación del artículo 280 del Código Procesal de la Nación. Cabe recordar que la finalidad declarada de la Ley 23774 - que sancionara el texto vigente del artículo 280 del CPCCN- fue la de aliviar la sobrecarga de trabajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el otorgamiento de expresas facultades para resolver, según su sana discreción y con la sola invocación de la norma del art. 280 del Cpr, el rechazo de los recursos extraordinarios por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. Ello implica, que a tenor de la fórmula que utiliza la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCyCN)”, es decir, la Corte considera no estar obligado a puntualizar cuál de las tres circunstancias mencionadas en el artículo en cuestión concurren en el caso para rechazar el Recurso Extraordinario Federal, como lo hace el certiorari de la Provincia de Buenos Aires (art. 31 bis de la Ley 5.827, introducido por ley 13.812) y como prestigiosa doctrina –a poco de la sanción de la ley 23.744- postulaba que debía hacerlo: “Lo contrario importaría, como ha dicho el propio Tribunal, por orfandad extrema, dejar de satisfacer la mínima condición indispensable que deben contener las sentencias judiciales (Fallos, v. 297, p. 346)” (MORELLO, Augusto M. La nueva etapa del recurso extraordinario. El “certiorari”. Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1990, pág. 119). mas...
2 diciembre 2019 En el Honorable Senado de la Nación, se presento un proyecto ley que modifica la Responsabilidad del Estado, la Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Públicos, mediante el cual se sustituyen los artículos 1764, 1765 y 1766 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1° de Agosto de 2015. Como antecedente, cabe señalar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, fue el fruto de un trabajo de una Comisión redactora creada por el decreto presidencial 191/2011, integrada por los Doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente y Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, quienes cumpliendo con los objetivos y plazos señalados presentaron el "Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación" y sus Fundamentos, en los que se detalló tanto el método como los principios que inspiraron el trabajo. mas...
19 septiembre 2019 En la Cámara de Diputados de la Nación, fue presentado un proyecto ley de amparo, cuya iniciativa legislativa es una reproducción del Proyecto de “Ley de Amparo” elaborado en el marco de la Comisión de Proyectos Legislativos (CPL) de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y aprobado por la respectiva Comisión Directiva. En ese sentido, el proyecto toma la experiencia de quienes en distintos ámbitos judiciales han podido valorar la importancia para los justiciables del instituto cautelar que recoge a lo largo de su existencia la herramienta idónea para resolver muchos conflictos de la Sociedad. mas...