La Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el 11 de abril de 2007, ha aprobado un proyecto de reforma del Artículo 45 del CPCCN, el cual está a la fecha a estudio por el Honorable Senado de la Nación, el que dispone: "ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 45 (texto según la ley 25.488, artículo 2º) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Temeridad o malicia. Cuando se declarare maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá una multa valuada entre el diez y el cincuenta por ciento del monto objeto de la sentencia. En los casos en que el objeto de la pretensión no fuera susceptible de apreciación pecuniaria, el importe no podrá superar la suma de $ 50.000. El importe de la multa será a favor de la otra parte. Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a la contraria.