En abril de 2001 la Argentina se encontraba paralizada por una recesión que llevaba 33 meses, caída del PBI, déficit presupuestario, endeudamiento externo excesivo, falta de actividad productiva genuina, desocupación y subocupación masiva, resultando las consecuencias de los problemas sociales y políticos visibles que provocó la ruptura del contrato social para toda la población.
En ese marco, como es de conocimiento público, tuvimos los distintos cambios políticos y económicos, como también, el dictado de leyes de emergencia económica, decretos, pesificación asimétrica, y la derogación parcial de la ley de convertibilidad 23.928, quedando vigente los artículos 7 y 10 de dicha ley que mantiene derogada desde abril de 1991 todas las normas legales y reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, o cualquiera otra indexación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes y servicios, como también el art. 11 que modificó los arts. 617,619 y 623 del Código Civil, que establece en otras cuestiones legales, que si por acto jurídico por el que se ha constituido la obligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República, tal obligación debe considerarse como de dar de sumas de dinero.