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CODIGO PENAL SE PROPICIA SU REFORMA

30 April 2019

El Poder Ejecutivo Nacional creó, mediante el Decreto N°103/17, la Comisión redactora para la Reforma del Código Penal de la Nación para la elaboración de un anteproyecto de reforma integral del Código Penal Argentino, el que fuera sancionado en 1921, habiendo tenido innumerables modificaciones e incorporaciones durante todos estos años. El texto elaborado por tal comisión, fue remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación para su debate, que a la fecha aún no ha comenzado su tratamiento en las comisiones respectivas. Cabe señalar, que la comisión redactora, fue dirigida por el juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, y conformada por jueces y fiscales del Poder Judicial de la Nación y de las provincias, miembros del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Seguridad y Desarrollo Social, profesores universitarios y abogados, no habiendo participado en la misma el Colegio Público de la Abogados de la Capital Federal, más allá, de algunas incorporaciones de cuestiones de interés de la Institución, toda vez, que la abogacía organizada debía haber participado activamente en el debate de la comisión atento su experiencia en la práctica profesional y cuanto a la problemática diaria del ejercicio del derecho penal.

Dicha iniciativa legislativa, tiene como eje central una nueva estructura y codificación, dividida en tres libros. El primero, siguiendo al Código original, será la “parte general”, en la que se legisla sobre jurisdicción, determinación de a pena, reincidencia, concurso de delitos, e incluye dos puntos estratégicos: la responsabilidad penal de personas jurídicas y las “Pautas de determinación de la pena”. Asimismo, el proyecto propone la supresión de la pena de reclusión – que incluía reclusión y trabajos forzados- hoy por hoy inaplicable, como así también la pena de reclusión por tiempo indeterminado, que fuera declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia pero se encuentra vigente en el caso de Carlos Robledo Puch. Esto sería aplicable a los condenados por delitos sexuales, que muestran un alto grado de reincidencia. “La perspectiva es que este instituto funcione como un mecanismo de prevención especial”. Con relación al cumplimiento de la pena, modifica el régimen de la libertad condicional, manteniendo la regla de que los reincidentes no podrán acceder al beneficio, salvo que hubiesen cumplido 35 años de prisión -en caso de multi-reincidencia, el requisito temporal asciende a 40 años de prisión-, y hayan obtenido un informe pericial que pronostique su reinserción social, bajo determinadas condiciones de cumplimiento para el otorgamiento del beneficio. Tal extremo, resulta a los fines de reconocer un límite temporal a las penas perpetuas impuestas a reincidentes y así contrarrestar el argumento principal en base al que la jurisprudencia considera inconstitucional la reincidencia, justifica el texto. Al igual que el anterior anteproyecto, elaborado por una comisión presidida por el ex ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, el Código pone como pena máxima los 35 años de prisión. A ello, debemos agregar, que tampoco se concederá la libertad condicional a los condenados por delitos “violentos” que “hayan conllevado para la víctima graves daños físicos o psíquicos o la muerte”. Esta regla se aplica a delitos como el de abuso sexual agravado, corrupción de menores, explotación de la prostitución, secuestro extorsivo, tortura, desaparición forzada de persona, trata de personas y terrorismo. Es menester señalar, la incorporación de “criterios objetivos y claros para la determinación de la pena”, lo que implicará menor poder discrecional de los jueces al momento de resolver la imposición de la pena. La iniciativa, avanza en el sentido que se parta del tercio superior de la escala penal prevista para un delito cuando el hecho se ejecute con alevosía, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o produciéndole especial sufrimiento”, o “cuando haya sido cometido por motivos discriminatorios, o con violencia de género, o despreciando una condición de vulnerabilidad de la víctima”. El segundo libro, el de la “Parte Especial” refleja una modificación en algunos tipos penales. Los más importantes, los homicidios “agravados” siguiendo las pautas del Código Civil y Comercial (la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo). Nótese, que mantiene los agravantes previstos para el homicidio imprudente en siniestros viales. El proyecto prevé la sanción de estos hechos con una pena de cumplimiento efectivo cuando el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima. Del mismo modo que cuando el conductor hubiera estado bajo los efectos de estupefacientes o alcohol o si hubiere participado de una “picada". Asimismo, los organizadores y promotores de las “picadas” serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio. El aborto, no se “despenaliza”, pero se mantiene la figura del aborto no punible y las causales actuales, que sigue la jurisprudencia de la Corte en la causa F.A.L. “estableciendo que el aborto no será punible cuando el embarazo provenga de un abuso sexual. Otro tema que se incorpora al texto proyectado, son las nuevas figuras correspondientes a los llamados “delitos informáticos” como tenencia de pornografía infantil, grooming, stalking y demás ciberdelitos, así como, se incorporan en títulos independientes los delitos de tráfico y permanencia ilegal de migrantes, delitos cometidos en el marco de espectáculos y los delitos contra la propiedad intelectual, marcas y patentes. Respecto, de la “corrupción” definida como delitos contra la administración pública, el proyecto eleva las escalas penales, en particular de los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos de la escala actual de 1 a 6 años de prisión se elevaría a una escala de 3 a 10 años de prisión. El proyecto también prevé un capítulo especial de protección de bienes jurídicos, relativos a los derechos de los trabajadores. Se contemplan delitos como acoso o mobbing laboral, o aquellos previstos en leyes especiales como la Ley de Riesgos de Trabajo. En resumen, cabe señalar que la iniciativa legislativa de reforma del Código Penal aparentemente fue presentado o comentado en el Departamento de Estado y en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, no sabiéndose su motivación, atento la soberanía legislativa de nuestro país, más allá, que los legisladores y asesores hacen las consultas de las materias en otros países de avanzada, no siendo una cuestión menor la injerencia que eventualmente podría producir un país determinado en la legislación interna de un país, en el caso, la República Argentina. Dicho ello, desde hace muchos años los países centrales vienen desarrollando políticas en distintas materias mediante los organismos internacionales con el argumento de fijar pautas internacionales para la persecución de los delitos de alcance mundial. Es decir, nuestra legislación ha incorporado la Ley Antiterrorista, figuras como la del Arrepentido, se intenta avanzar en la mal llamada Extinción de Dominio, de dudosa constitucionalidad, más allá, de su eficacia o no, lo cierto que nuestra Constitución Nacional imitó la de Estados Unidos, en su forma, pero no en su implementación, con el agregado de la reforma constitucional del año 1994, que tomó algunos parámetros constitucionales europeos, con la incorporación de algunos institutos como una suerte de mala copia del régimen parlamentarista, por ejemplo la Jefatura de Gabinete, Consejo de la Magistratura, etc., resultando incompatible con el origen del plexo constitucional de 1853.