LA NECESIDAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE SOCIEDADES ANONIMAS UNIPERSONALES

publicado: 25 September 2012
En primer termino, cabe hacer algunas consideraciones con relación a la materia societaria, hay distintas modificaciones importantes, una de ellas en particular, tiene que ver con aplicar directamente la unanimidad como regla general, cuando de verdad en toda sociedad lo importante es la esencia, es decir, el manejo de la voluntad social, en otras, quién tiene la mayoría societaria, extremo que no resulta en forma concreta en la iniciativa legislativa de la unificación de Código Civil y Comercial, entendiéndose que tal mayoría tendría que estar expresado en el texto, toda vez, que ellos son los que más arriesgan en todo proyecto comercial. Dicho ello, cabe señalar que la interpretación de la unanimidad
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EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA CONTINUARA SIENDO EL ORGANO SANCIONADOR DE LOS ABOGADOS

publicado: 18 May 2008
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley 26.361 Modificación de la Ley Nº 24.240 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, dictó la Ley 26.361, modificatoria de ley 24.240, sancionada el 12 Marzo de 2008, publicada en el Boletín Oficial el 7 de abril de 2008. Resulta relevante señalar como cuestión previa que en el Número 91 de esta revista se, público una nota titulada "Reforma Integral a la Ley 24.240 de Defensa del Usuario y Consumidor", Dicho artículo tuvo como razón principal informar a los matriculados que el 9 de agosto de 2006 la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, había aprobado la inclusión de las profesiones liberales como sujeto proveedor, al considerarse que el vínculo
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LA NECESARIA MODIFICACION DEL ARTICULO 45 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

publicado: 19 September 2007
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el 11 de abril de 2007, ha aprobado un proyecto de reforma del Artículo 45 del CPCCN, el cual está a la fecha a estudio por el Honorable Senado de la Nación, el que dispone: "ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 45 (texto según la ley 25.488, artículo 2º) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Temeridad o malicia. Cuando se declarare maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá una multa valuada entre el diez y el cincuenta por ciento del monto objeto de la sentencia. En los casos en que el objeto de la pretensión no fuera
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