

REFORMA DE LA JUSTICIA FEDERAL: SU NECESARIA MODIFICACION
El presidente Alberto Fernández anuncio recientemente, el envío al Congreso de un proyecto de reforma de la Justicia Federal que "impida para siempre que la discrecionalidad judicial reemplace a las normas del derecho" y que incluirá, entre sus puntos centrales, la creación de un nuevo Fuero Federal Penal que ponga fin a la "concentración de procesos que el oligopolio de los jueces federales ha permitido". La propuesta de la reforma judicial fue uno de los puntos salientes del discurso del Presidente al abrir el 138 periodo de sesiones ordinarias ante la Asamblea Legislativa, en la que anunció también la creación de un nuevo fuero federal penal que "unificará" a fueros penales que hoy tienen jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la conformación de un consejo para "afianzar la administración de Justicia en la República Argentina". También sostuvo que "Nos proponemos impulsar un reordenamiento de la Justicia Federal que evite el cajoneo o la activación de expedientes en función de los tiempos políticos, que impida la construcción de falsas causas, que acabe con la arbitrariedad en materia de detenciones y que impida para siempre que la discrecionalidad judicial reemplace a las normas del derecho".
Agrego el mandatario, los cambios impulsados en la justicia federal, los delitos contra la administración pública en los que incurran funcionarios del estado nacional, "dejarán de estar en manos de unos pocos jueces, para pasar a ser juzgados por más de medio centenar de magistrados", lo que -según dijo- posibilitará "terminar para siempre en la Argentina con la manipulación de sorteos y la concentración de procesos que el oligopolio de los jueces federales ha permitido". Tal aspecto de la reforma, según detalló, comprenderá "una profunda transformación" en el ámbito de la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, que -definió en su discurso ante la Asamblea- "resulta otra área clave para resguardar los intereses patrimoniales del Estado y de todos los argentinos". En ese punto, indicó que la transformación impulsada por el Poder Ejecutivo "estará basada en su unificación con los valiosos recursos existentes en el área de la justicia civil y comercial federal". "Los problemas de la Argentina no se resuelven con menos justicia sino con un más y mejor justicia", remarcó para luego anunciar medidas contra el narcotráfico y el delito organizado, en la provincia de Santa Fe y particularmente en Rosario, algo que el mandatario ya había adelantado en esa ciudad, al encabezar un nuevo aniversario del primer izamiento de la bandera nacional. En ese sentido, anticipó qué junto a la puesta en marcha del nuevo sistema acusatorio penal, se impulsará un "fortalecimiento" del accionar de la justicia federal penal en las "zonas más críticas donde el crimen organizado ha logrado desarrollarse a través del narcotráfico, especialmente en la zona de influencia de Rosario y Santa Fe". Con la idea de "fortalecer" la actuación del Ministerio Público Fiscal y la "aplicación rápida del código acusatorio", el Presidente señaló que se buscará "reforzar" la creación de "nuevos cargos auxiliares fiscales y asistentes fiscales bajo la órbita de un fiscal coordinador de distrito", además de la creación de un juzgado federal, una fiscalía y una defensoría federal en la ciudad de San Lorenzo (Santa Fe) orientada a la "investigación de la trata de persona, el lavado de dinero y el narcotráfico". El Ejecutivo decreto la conformación de un "consejo para afianzar la administración de Justicia en la República Argentina" integrado por "las más prestigiosas personalidades del mundo académico y judicial". El cuerpo consultivo llevará adelante el "impulso de otras transformaciones de fondo en nuestro Poder Judicial", pero se aclaró que todos los proyectos que proponga ese cuerpo "serán enviados a consideración del Congreso de la Nación". En ese contexto, se planteó la necesidad de "optimizar el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia", y propuso "repensar el alcance del recurso extraordinario, mejorar el trabajo del Consejo de la Magistratura; instaurar el juicio por jurados cumpliendo el mandato constitucional; modernizar el código penal de la Nación; y fortalecer el rol del Ministerio Público". En tal sentido, el Proyecto LEY DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EN LAS PROVINCIAS, ésta en tratamiento en Plenario de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación. La iniciativa propicia unificar los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Crea CINCO (5) Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que serán integrados por TRES (3) miembros y UNA (1) Secretaría cada uno. Que asimismo se crean VEINTITRÉS (23) Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46. Los Juzgados ya existentes y los que se crean actuarán con UNA (1) Secretaría cada uno, sin perjuicio del Juzgado que tiene a su cargo la Secretaría con competencia electoral. En relación a las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos, hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Establece, que una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la habilitación de los Juzgados, cuya creación dispone y, se encuentren en trámite los concursos para cubrir las vacantes correspondientes, se procederá a designar jueces y juezas subrogantes de conformidad a la Ley N° 27.439. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de DIEZ (10) días de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación una lista con todos los magistrados y las magistradas de dicho fuero que deseen subrogar los Juzgados Nros. 24 a 46 del Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No podrán ser inscriptos o inscriptas los magistrados y las magistradas que registraren atrasos significativos en el desarrollo de las causas a su conocimiento, o incumplimientos reiterados de los plazos legales para el dictado de autos y resoluciones que establecen las leyes procesales, ni aquellos o aquellas que hayan manifestado en forma expresa su consentimiento para ser transferidos o transferidas al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 31 de la presente ley. En efecto, El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación procederá a elegir de la lista referida a los VEINTITRÉS (23) jueces y juezas subrogantes dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de su recepción. Al ejercer tal elección se deberán ponderar positivamente los antecedentes curriculares que acrediten la especialización en la materia penal federal de los magistrados y las magistradas propuestos y propuestas. Se deberá respetar la diversidad de géneros en la selección. La decisión será adoptada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en sesión pública por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros presentes. Una vez aprobada la nómina de jueces y juezas subrogantes, esta será remitida al Poder Ejecutivo Nacional, quien los designará previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Una vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilite el funcionamiento de los Juzgados VEINTICUATRO (24) a CUARENTA Y SEIS (46) del fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se crean, los magistrados y las magistradas subrogantes elegidos y elegidas de conformidad con el procedimiento establecido asuman sus funciones, las cuestiones vinculadas a la integración transitoria de tales Juzgados que puedan suscitarse en el futuro serán resueltas por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley N° 27.439. Nótese, que los jueces y las juezas subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares. En ningún caso el juez o la jueza subrogante podrá exceder el plazo de UN (1) año de subrogación desde la fecha de su designación. Este plazo podrá ser prorrogado por SEIS (6) meses siempre que medie causa justificada. En cuanto al Ministerio Público Fiscal que ejerce sus funciones ante los actuales Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, lo hará ante los Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y Juzgados del fuero a crearse A tal fin, se crean VEINTITRÉS (23) Fiscalías que actuarán ante los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una. Se crean CINCO (5) Fiscalías que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una. En ese entendimiento, las Defensorías Públicas Oficiales que ejercen sus funciones ante los actuales Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, lo harán ante los Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y Juzgados del fuero creado en este. Creándose OCHO (8) Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Juzgados y la Cámara en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una. Se crean también TRES (3) Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una. Cabe destacar, que El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en ejercicio de sus respectivas competencias, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes para atender las necesidades que requiera su implementación. A tal efecto, con carácter transitorio, el titular o la titular del Ministerio Público Fiscal procederá a redistribuir el personal que actualmente presta funciones en las Fiscalías Nros. 1 a 12 que actúan ante los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y las Fiscalías Nros. 1 a 11 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico para cubrir las VEINTITRÉS (23) Fiscalías que son creadas por el artículo 20 de la presente ley. De igual manera, el titular o la titular del Ministerio Público de la Defensa procederá a redistribuir el personal que actualmente presta funciones en las Defensorías Públicas Oficiales Nros. 1 a 3 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara Nacional de Apelaciones del referido fuero y las Defensorías Públicas Oficiales Nros. 1 a 3 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara de Apelaciones de este último fuero, para cubrir las OCHO (8) Defensorías que se crean. También y dentro del plazo máximo de DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente ley deberá implementarse el Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27.150 y sus modificatorias. Se encomienda a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que adopte las medidas necesarias para llevar adelante el proceso de puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el plazo referenciado. Se establece la TRANSFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LA COMPETENCIA PENAL NO FEDERAL A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para investigar y juzgar la totalidad de los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público y a los jueces y a las juezas competentes de la referida ciudad, respectivamente, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante los acuerdos y convenios que resulten necesarios para su implementación, que se perfeccionarán con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los apruebe. En tal sentido, El Estado nacional se compromete a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los cargos, sujetos a la denominación y atribución de competencias que su legislatura establezca, de los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas que integran el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional (Cámara Nacional de Casación, Cámara Nacional de Apelaciones, Tribunales Orales, Juzgados Nacionales; Tribunales Orales y Juzgados Nacionales de Menores; Juzgado Nacional de Rogatorias; Juzgados Nacionales de Ejecución Penal) que manifiesten o hayan manifestado en forma expresa su consentimiento para ser transferidos o transferidas al Poder Judicial de dicha jurisdicción. Tal decisión por parte de los referidos magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas deberá ser comunicada al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA dentro del plazo máximo de CUATRO (4) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley en los casos en que no hubieren dado su consentimiento previamente. Esta opción de traspaso voluntario se extenderá también a los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que presten funciones en el fuero penal nacional antes indicado. En idéntico plazo los nombrados y las nombradas deberán comunicar de manera fehaciente su decisión al o a la titular de los respectivos ministerios en los cuales se desempeñan si no lo hubieren hecho con anterioridad. Los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas comprendidos y comprendidas en el artículo 31, salvo renuncia expresa, conservarán su categoría, la intangibilidad de sus remuneraciones, su antigüedad, obra social y derechos previsionales. La transferencia de competencias será acompañada de los correspondientes recursos (artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL). A tal efecto, autorizaran al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las partidas presupuestarias que correspondan. Todo ello, conforme las normas complementarias que establece el proyecto ley. El proyecto prevé la unificación de los fueros Nacional en lo Civil y Comercial Federal y Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quedará integrado por una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, por Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal y por Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, todos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los órganos que integran el Fuero en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán competentes respecto de las materias que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan asignadas los fueros Nacional en lo Civil y Comercial Federal y Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias creados por la Ley N° 25.293 mantendrán su actual competencia. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará compuesta por NUEVE (9) Salas de TRES (3) integrantes cada una. Será tribunal de alzada respecto de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias. Asimismo, entenderá en los recursos de apelación previstos en el artículo 66 de la Ley N° 27.442 y como instancia judicial revisora de las sanciones y resoluciones administrativas aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el marco de dicha ley y sus respectivas modificatorias o las que en el futuro las sustituyan, y en los recursos directos que se interpongan contra las resoluciones de organismos administrativos, en los casos autorizados por las leyes. Las actuales TRES (3) Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservarán su actual numeración del I al III y las actuales CINCO (5) Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasarán a identificarse con la numeración continuada del IV al VIII, en el orden que actualmente poseen. La Sala especializada en Defensa de la Competencia creada por el artículo 68 de la Ley N° 27.442 se constituirá en la Sala IX de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tendrá la misma competencia de las demás Salas que integran dicha Cámara. Se crea UNA (1) Secretaría de la Sala IX de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la dotación establecida en la Ley N° 27.442. Los actuales ONCE (11) Juzgados en lo Civil y Comercial Federal conservarán su actual numeración (del 1 al 11) y los DOCE (12) Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal pasarán a identificarse con la numeración continuada, del 12 al 23, en el orden que actualmente poseen, denominándose Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los actuales SEIS (6) Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias conservarán su numeración y denominación. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 1 a 23 conservarán cada uno de ellos las DOS (2) Secretarías que actualmente poseen como Juzgados en lo Civil y Comercial Federal y Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Las causas actualmente en trámite ante los Juzgados y Salas de las Cámaras Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, continuarán radicadas ante esos mismos órganos hasta su conclusión definitiva, cualquiera sea el estado del proceso. A partir de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la ley, las causas que se inicien, o se recurran sin tener radicación de Sala, serán sorteadas entre todos los órganos jurisdiccionales de la instancia correspondiente al fuero en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en acuerdo general de los jueces y las juezas que la integran, propondrá un esquema de reasignación y redistribución de las áreas administrativas que asistían a las Cámaras citadas, tales como las Secretarías generales, de jurisprudencia, de asignación de causas, biblioteca y oficinas de habilitaciones. Dicho esquema de reasignación será elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el término de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para su homologación o modificación. En este último supuesto, tendrá un plazo de TREINTA (30) días para establecer el organigrama definitivo. En el mismo término, la Cámara designará sus autoridades y dictará, en ejercicio de las competencias delegadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 118, inciso b), del Reglamento de la Justicia Nacional, un nuevo Reglamento General para la Jurisdicción Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las actuales fiscalías y defensorías que actúan ante las Cámaras Nacionales o Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal o Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal pasarán a hacerlo como fiscalías y defensorías ante la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas conducentes para atender las necesidades que la implementación de la presente ley requiera. Con relación al FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS, se crean NOVENTA Y CUATRO (94) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las Provincias y sus respectivos cargos de juez o jueza. La individualización de los juzgados federales creados por este artículo, su jurisdicción, localidad de asiento y la indicación de los tribunales de alzada respectivos. Los jueces y las juezas a cargo de los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias con competencias múltiples, deberán manifestar ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar desde la entrada en vigencia de la ley, su voluntad de: a) cubrir el cargo de juez o jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal creado por el artículo 55, con asiento en la localidad en la que se encuentre el juzgado cuya titularidad ejerzan; o b) continuar en el cargo de juez o jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia cuya titularidad ejerzan. La falta de comunicación se entenderá como selección de la opción prevista en el inciso b). En los supuestos de esta ley se dispone la creación de Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal en una jurisdicción territorial que ya cuente con UNO (1) o más Juzgados Federales de Primera Instancia con la misma competencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, atendiendo al número de causas actualmente en trámite, y por razones de mejor servicio, podrá disponer la dispensa de turno de UNO (1) o más de tales juzgados, por el plazo máximo de UN (1) año. El MINISTERIO PÚBLICO que ejerce sus funciones ante los actuales Juzgados Federales con asiento en las provincias también lo hará ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal que se crean en esta ley. Creándose en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA de la Nación VEINTITRES (23) cargos de defensor o defensora oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las Provincias. Creándose asimismo en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO FISCAL de la Nación OCHENTA Y CINCO (85) cargos de fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las Provincias. El MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA de la Nación y el MINISTERIO PUBLICO FISCAL de la Nación, en ejercicio de sus respectivas competencias, deberán tomar las medidas conducentes en materia de dotación de personal para asistir a los defensores, las defensoras y los y las fiscales que resulten designados o designadas, respectivamente, para actuar ante los juzgados a crearse. Dicho ello, cabe recordar, que el nuevo Código Procesal Penal de la Nación que fuera aprobado por el Congreso de la Nación en su oportunidad, suspendido por la ultima gestión de gobierno e implementado en las Provincias de Salta y Jujuy, mediante la Comisión Bicameral creada al tal efecto. En ese sentido, en el gobierno anterior fue presentado un proyecto de un nuevo Código Penal de la Nación, que aún no tiene tratamiento legislativo en el Congreso de la Nación. En relación a ello, a pesar de los distintos proyectos de ley de modificación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y de Juicio por Jurado Populares presentado por los distintos bloques políticos, tampoco han tenido tratamiento legislativo, salvo los debates en Comisión de la Cámara Baja. Tal iniciativa, debería tener como norte, lograr una administración de justicia mejor y eficaz, con plazos razonables de duración de los procesos, jueces y fiscales probos, mediante un debido sistema de selección, concursos y antecedentes, con ternas adecuadas, sin discrecionalidad alguna del Poder Ejecutivo Nacional de la nómina del orden de mérito elevada por el Consejo de la Magistratura para su posterior elevación y acuerdo del Senado. Es decir, la reforma judicial que propicia el PEN, debería establecer la modificación de distintos institutos en forma integral, es decir, implementar en todo el territorio nacional el nuevo Código Procesal Penal de la Nación; Sancionar un muevo Código Penal de la Nación; Una nueva ley del Consejo de la Magistratura de la Nación -modificando sus reglamentos a tenor de ampliar la participación de los futuros postulantes, en cuanto a su capacidad, idoneidad, ejercicio profesional y/o desempeño judicial y demás, en igual sentido para fiscales y defensores-; avanzar en fueros federales por materia como funciona en la Capital Federal y replicados en todas las jurisdicciones del país, para terminar con los múltiple fueros, la discrecionalidad y manipulación de sorteos y la concentración de procesos que el oligopolio de los jueces federales ha permitido en todos estos años; Establecer plazos procesales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dictar sus fallos, especificar el concepto de “Arbitrariedad”, que dichos decisorios sean obligatorios para todos los Tribunales inferiores, como resulta con los Fallos Plenarios que son obligatorios para sus inferiores en sus distintas materias; Legislar el Juicio por Jurado Populares como funciona en las mayorías de nuestras Provincias, llevar adelante la modernización del procedimiento mediante las nuevas tecnologías que se vienen implementando en la actualidad, implicando ello, una modificación sustancial de los códigos procesales en las distintas materias y, demás reformas conexas y concordantes. En conclusión, la reforma de la justicia federal, debería ser integral en todas las materias y jurisdicciones, conforme se expusiera precedentemente, mediante las modificaciones legislativas pertinentes, sin perjuicio, que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, deberá adoptar las medidas necesarias para llevar adelante el proceso de puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Ciudad de la Buenos Aires y en el resto de las jurisdicciones del país.