LEY HUMEDALES: SU URGENTE TRATAMIENTO

publicado: 10 December 2021

En el Congreso de la Nación hay distintas iniciativas legislativas por los humedales, próximo a perder estado parlamentario, que en general, tienen por objeto establecer presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y sostenible de los humedales, a fin de preservar los servicios ecosistémicos que estos brindan a la sociedad en todo el territorio de la Nación, en los términos del artículo 41 y 124 de la Constitución Nacional. Tales iniciativas ameritan su “Urgente tratamiento legislativo”, atento la escasez de recursos hídricos como consecuencia de la sequía histórica, que provocó que las dos principales cuencas del país, Paraná y Comahue atraviesan un cuadro de estrés hídrico alarmante

La discusión por los humedales tomó estado público en nuestra Argentina como consecuencia de los graves incendios ocurridos en el Delta del Paraná. Estos incidentes no solo sirvieron de disparador para que se instale en la agenda pública la necesidad de sancionar una Ley de Humedales, sin perjuicio del debate de los distintos sectores que pugnan por sus propios intereses, debiéndose legislar en la materia en protección del bienestar general de la sociedad, más allá, de las responsabilidades de los incendios ocurridos y que ocurrirán en el futuro. Lo cierto es que en el Congreso de la Nación se está tratando la cuestión con inquietudes y reticencias de algunos sectores. Podemos señalar a grandes rasgos, que un humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada. En la actualidad existen muchos proyectos de ley en ambas cámaras, de los cuales 10 fueron presentados en Diputados y 3 en Senadores en los últimos meses, teniendo en cuenta que los proyectos en tratamiento corresponden a los distintos bloques políticos, en su mayoría buscan establecer los presupuestos mínimos para la conservación, protección y uso sustentable de los humedales. En ese sentido, ambas cámaras comenzaron las charlas informativas respecto a los proyectos presentados, en Diputados donde su tratamiento está más avanzado, pero la mayoría de los proyectos establecen presupuestos mínimos para la conservación, protección y uso razonable de los humedales. Hay algunos puntos en los que difieren y tienen que ver con la definición de humedales, la categorización del humedal, de reordenamiento territorial y cómo establecer la moratoria, y qué actividades se permiten y cuáles no”. Según la especialista, hay dos proyectos presentados que “están bastante cerca en la negociación del tratamiento” en comisión. Estos son los del diputado del Frente de Todos (FdT) y presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, Leonardo Grosso, y de los legisladores por Cambiemos, Brenda Lis Austin, Gustavo Menna y Ximena García. Es decir, los proyectos de estos legisladores no muestran grandes diferencias, como así tampoco con los restantes textos presentados. Ambos plantean la realización de un Inventario Nacional de Humedales, establecer un ordenamiento territorial (clasificación de los humedales en cuanto a si deben ser preservados o son aptos para usos múltiples), el establecimiento de moratorias y la creación de un fondo nacional para su sustentación. Cabe decir que existen diferencias entre los dos proyectos en relación a la jurisdicción, es decir, quien debe realizar el relevamiento de los humedales (la nación y/o las provincias o en forma conjunta) o cómo se categorizan éstos respecto a su preservación o uso, la más considerable corresponde a las sanciones penales, además de las económicas, que se encuentran en el proyecto de Grosso. Este prevé penas de 2 a 6 años de cárcel para aquel que “de un modo peligroso para la salud humana o la naturaleza, envenenare, adulterare, incendiare, emitiere radiaciones o ruidos, arrojare contaminantes en el suelo, atmósfera o el agua, destruyendo o de cualquier modo dañando significativamente, en todo o en parte, humedales, cuando se encontraren legalmente protegidos”. La misma se puede extender a 25 años si involucra la muerte de una persona. El posicionamiento del campo no es totalmente uniforme respecto a este tema, existen coincidencias en las preocupaciones e inquietudes respecto a las normas en tratamiento, sobre todo en lo que respecta a la definición con la que se considerarán los humedales, ya que dependiendo de cuál sea esta, es la cantidad de territorio que se verá afectada. También preocupa que, una vez que se defina a qué se considera un humedal, cuáles serán las actividades que se podrán desarrollar. Para el coordinador de la Comisión de Medio Ambiente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Eduardo Ortiz, la posición que toma la entidad al respecto es “clara”. Y agregó: “Consideramos que se necesita una planificación para todo lo que es desarrollo urbanístico. En lo que no estamos de acuerdo es en que haya una ley de presupuestos mínimos que involucre a toda la Nación y sobre todo a los humedales con una definición tan amplia que involucre al 25 o el 30% del territorio nacional y que va a complicar a un sector productivo que viene de muchos años produciendo carnes en campos bajos, que no son humedales”. Según consta en gran parte de los proyectos presentados, la definición adoptada para humedales es la de “ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”. Ortiz manifestó que “para estas leyes hay que conocer el territorio y quienes las están escribiendo no lo conocen. No saben cómo se produce, ni qué es un campo bajo ni hidromorfismo” y agregó que “no es necesaria en este momento, con una pandemia y la economía totalmente parada”. Por su parte, el vicepresidente de Federación Agraria Argentina (FAA), Elvio Guía, sostuvo que “hay que tener muy en cuenta es qué se toma por humedal. Según la definición que tomemos puede representar el 8% o el 22% del territorio. Si hablamos de suelos hidromórficos o con características hidromórficas”. Para Guía, existe un “riesgo certero” de que con la aprobación de la ley los humedales “pasen a ser parques naturales”, mientras que otro riesgo es “no poder hacer ningún tipo de intervención de los productores que viven en las islas y que tengan que abandonar las actividades por no poder hacer una pequeña obra de infraestructura para poder aguantar su hacienda cuando viene una creciente o no poder trabajar esas tierras o producir miel”. “Creo que tiene que haber una Ley de Humedales que sea coherente y que tiene que servir a los dos lados. Pueden convivir ambiente, sociedad y economía. Lo único que tenemos que hacer es salir de este Boca-River y empezar a pensar de ambos lugares y lados de esta famosa grieta”, concluyó. En cambio, para los grupos ambientalistas la necesidad de que el país cuente con una Ley de Humedales es clave, ya que consideran que muchos de estos ecosistemas a lo largo del país se encuentran “en serio peligro” tanto por las modificaciones sufridas por actividades humanas, como así también por la contaminación. Asimismo, plantean que es posible la actividad agropecuaria en los humedales siempre y en cuando que ésta se adapte al ecosistema. En base a esto, el Director de Conservación de la Fundación Vida Silvestre, Fernando Miñarro, sostuvo que “es necesaria una Ley de Humedales, porque como pasa con muchos de los sistemas naturales en Argentina, están en serio peligro. Se han modificado fuertemente y se los afectó en dos sentidos: por un lado, hay un proceso de conversión o de cambio de uso que es cambiar la existencia del humedal por otra actividad humana, ya sea productiva o desarrollo inmobiliario y, también, la degradación de estos ecosistemas a través de la contaminación”. Según Miñarro, en algunos casos el “ser humano pretende adaptar el ecosistema a su actividad” y no adaptar la actividad a este. Por tal motivo, considera que “la clave de los humedales es el agua, los ciclos de inundación y sequía que tienen y uno tiene que pensar la actividad adaptada a este régimen natural, porque por ese régimen luego se puede contar con pastizales y forrajes de alta calidad. Ese buen manejo no solo favorece a la conservación de la biodiversidad, sino también a la producción”. Por último, consideró que existe una preocupación desde el sector productivo en cuanto a la definición que se tomará para determinar qué es un humedal, que dependiendo de cuál sea esta, puede acaparar el 21% del territorio nacional. “Hay cierta preocupación del sector productivo, incluso de INTA, porque se habla de suelos hidromórficos y eso hace que digan que toda la Cuenca del río Salado es un humedal y yo digo ‘sí, es justamente eso’ y por eso no tengo ni una preocupación, porque después el ordenamiento territorial es el que define cuál es el uso de esa cuenca. Yo como ambientalista voy a ser el primero que va a defender el uso de esta cuenca como zona de ganadería de cría, como la ha sido hasta ahora, porque convive con el funcionamiento del humedal. Esos temores que surgen desde el sector agropecuario, para mí son por falta de información”, concluyó. En conclusión, los bloques políticos deben consensuar un texto que establezca y defina territorialmente los presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y sostenible de los humedales, como así, una planificación de desarrollo urbanístico y de la explotación agropecuaria, que conlleve a una debida armonización de equilibrio entre todos los sectores, los cuales no afecten ni degraden el medio ambiente, consecuentemente sin afectar la actividad del sector agropecuario, a fin de asegurar el bienestar general de la sociedad de nuestro país.